PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000090

DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO FERRER DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.731.122.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Luis Clavijo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.512.

DEMANDADO: MARÍA YSABEL GUTIÉRREZ LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.009.635.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERRER DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.731.122; en contra de la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIÉRREZ LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.009.635, quienes manifestaron su intención de continuar el procedimiento, y así mismo solicitaron la homologación de los acuerdos suscritos por la parte actora, en relación a las Instituciones Familiares propuestas en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 06 años de edad.
Ahora bien, con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hijo: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 06 años de edad, hijo menor de edad, habido dentro de la unión conyugal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar su interés superior y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, procede a HOMOLOGAR las Instituciones Familiares conforme a los acuerdos suscritos por la parte actora y ratificados por la parte demandada en la celebración de la audiencia, quedando establecidas de la siguiente forma:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de su hijo: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 06 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EN CUANTO A LA CUSTODIA: La custodia del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 06 años de edad, la ha ejercido y continuará ejerciendo la madre, corriendo ésta con la obligación de asistencia material, vigilancia, custodia, orientación moral, pudiendo a la vez brindar las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece de forma amplia para el padre y la madre facilitará el mismo, así mismo el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, y las vacaciones y días feriados serán compartidos de forma alterna y conciliada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-2422-29-0100038456 del Banco Provincial a nombre de la madre. En cuanto a gastos escolares en el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir para su hijo los uniformes escolares y la madre comprará los útiles escolares. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete en adquirir para su hijo vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre y la madre se compromete a adquirir para su hijo vestido y calzado para el 31 de diciembre. Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, a sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, gastos odontológicos, educación, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo, todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alej.-