PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000094

PARTE DEMANDANTE: YENNY JAQUELINE MARTÍNEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.011.770.
ABOGADO ASISTENTE: Abogadas en ejercicio Florelia Vázquez y Maide Montero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.541 y 75.022.
PARTE DEMANDADA: DENNY JESÚS CATARI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.239.338.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2014, inserta al folio 21del expediente, suscrita por la ciudadana: YENNY JAQUELINE MARTÍNEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.011.770, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Florelia Vázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.541, en cuyo contenido manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado en fecha 27 de marzo de 2014, en contra del ciudadano DENNY JESÚS CATARI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.239.338.
En este sentido de autos se evidencia que el presente procedimiento se encuentra en fase de mediación, siendo el caso que mediante auto inserto al folio 19, se fijó la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación para el día de hoy 05 de junio de 2014, a las 10:30 de la mañana, es por ello, que evidenciado como ha sido la manifestación voluntaria de desistir de la demanda por la parte actora, se acuerda dejar sin efecto la celebración del acto.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, siendo el caso que en la diligencia presentada por la parte demandante YENNY JAQUELINE MARTÍNEZ HIDALGO, plenamente identificada en autos, contiene la declaración convenida, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana YENNY JAQUELINE MARTÍNEZ HIDALGO, supra identificada, en fecha 03 de junio de 2014, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda dejar sin efecto la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto para el día de hoy 05 de junio de 2014, a las 10:30 de la mañana, y se ordena el desglose de los ejemplares de las actas con sello húmedo insertas a los folios 08, 09, 10 y 11 de la causa, presentadas por la parte demandante al inicio de la demanda y en su defecto dejar copias simples de los mismos.
Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-