PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000704

SOLICITANTES: RICHAR JOSÉ MARQUEZ BRICEÑO y YURBIS YALISKA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.540.736 y V-17.003.021, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: RICHAR JOSÉ MARQUEZ BRICEÑO y YURBIS YALISKA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.540.736 y V-17.003.021, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: EL ciudadano RICHAR JOSÉ MARQUEZ BRICEÑO, ofrece aumentar por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de su salario y depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750014740010125194 que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre los útiles escolares y el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y presente navideño de la adolescente el 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medinas, calzado, vestuario y otros gastos que requiera su hija, serán cubiertos por ambas partes en proporción al 50% cada uno. Así mismo la ciudadana YURBIS YALISKA PÉREZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Líbrese oficio a la Zona Educativa del estado Portuguesa, a los fines de participarle sobre el aumento en la obligación y la continuación con los descuentos de las cantidades establecidas las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750014740010125194 del Banco Bicentenario. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 12 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 03 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-