PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000717

SOLICITANTES:.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: LUIS ALBERTO QUERALES GUEDEZ y MILAGRO COROMOTO HERNÁNDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-13.739.900 y V-13740.880, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de tres (03) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre cada 15 días desde el viernes a las 12:00m y lo entregará el domingo a las 6:00 p.m. en la semana siguiente el padre compartirá con su padre los días lunes, miércoles y viernes desde las 12:00 m hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a vacaciones, días especiales, asuetos y fechas decembrinas serán compartidas en forma alterna y conciliadas. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.