PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000040
PARTE DEMANDANTE: ADILEN COROMOTO GONZÁLEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.477.112.

DEFENSORA PÚBLICA: Abogada LISBETH TROCONIS, actuando en defensa e interés superior de los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley (Gemelas), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NELSON JAVIER COLMENAREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.732.824.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACION-PROLONGACION)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes seis (06) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el prolongación de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “d” eiusdem, con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña Garcías, Secretario Abogado Alfredo José Oropeza Saavedra, y el Alguacil Ángel Navarro; así mismo se deja constancia de la presencia del Técnico Audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano Wilmer Linares, quien registra audiovisualmente la audiencia con una cámara marca: Siragon, modelo: HB-8000. Se declara abierta la audiencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). El ciudadano Secretario certifica la comparecencia de las partes a la audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Abogada LISBETH TROCONIS, actuando en defensa e interés de los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley (Gemelas), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ADILEN COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.477.112, en su condición de parte demandante, el ciudadano NELSON JAVIER COLMENAREZ PERDOMO, en su condición de parte demandada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.732.824, sin asistencia técnica de abogado. Seguidamente la ciudadana Jueza, haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada la presente controversia, ya que estos pueden ser utilizados en cualquier estado y grado del proceso. Seguidamente, ambas partes, están de acuerdo en poner fin al presente procedimiento y mediante la propuesta de conciliación de la ciudadana Jueza, CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: El padre NELSON JAVIER COLMENAREZ PERDOMO, ofrece aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenalmente, por concepto de Obligación de Manutención y el mes de agosto el padre comprara uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre el 24 o 31 , comprara ropa calzado a una de sus hijas. SEGUNDO: La madre ADILEN COROMOTO GONZÁLEZ LANDAETA, comprara en el mes de agosto uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre el día 24 o 31 , comprara ropa calzado a una de sus hijas. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto excepcional que requieran sus hijas, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención serán entregados directamente a sus hijas las adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley (Gemelos). QUINTO: La ciudadana ADILEN COROMOTO GONZÁLEZ LANDAETA, informo al tribunal que su hijo el adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, se encuentra emancipado. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes: Identificación omitida por Disposición de la Ley (Gemelas), de catorce (14) años de edad, respectivamente., sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copia del acta a la Defensora Pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m).

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Demandante, Defensora Pública,

_______________________ __________________________
El Demandado,

_______________________

Técnico Audiovisual, Alguacil,

_______________________ ______________________

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.