PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-000734
SOLICITANTES: BRICELA DEL CARMEN GUDIÑO RANGEL y NELSON ANTONIO SALAS CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.333.791 y V-15.308.064, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: BRICELA DEL CARMEN GUDIÑO RANGEL y NELSON ANTONIO SALAS CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.333.791 y V-15.308.064, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Lisbeth Troconis, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija adolescente que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano: NELSON ANTONIO SALAS CHINCHILLA, ofreció aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) mensuales, los 30 de cada mes 500 bolívares; y en diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00). SEGUNDO: La cantidad aportar por el ciudadano: NELSON ANTONIO SALAS CHINCHILLA, a la madre BRICELA DEL CARMEN GUDIÑO RANGEL, en efectivo cubiertos en proporción del 50% por cada uno de los progenitores. TERCERO: Finalmente se comprometen a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar de la adolescente. Así mismo la ciudadana BRICELA DEL CARMEN GUDIÑO RANGEL, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niño adolescente que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, mediante auto de admisión dictado en fecha 06 de junioo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.