REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-003320

SOLICITANTES: EDUARDO JOSE PALENCIA y MONICA JOHANA NAVARRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.866.892 y V-16.137.013 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y A TENER UNA FAMILIA.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EDUARDO JOSE PALENCIA y MONICA JOHANA NAVARRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.866.892 y V-16.137.013 respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 8:00 a. m., hasta el domingo a las 6:00 p. m.
SEGUNDO: La niña podrá compartir con el padre dos (02) días a la semana (miércoles y jueves), en el horario comprendido de 6:30 p. m., a 8:00 p. m.
TERCERO: En cuanto a los Carnavales, Semana Santa, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras fechas, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos”.
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrado por las partes en la sede del Ministerio Público, considera quien juzga que el mismo no vulnera sus derechos ni el de sus padres, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE PALENCIA y MONICA JOHANA NAVARRO ROMERO, padres de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin El Secretario,

Abg. Andri Pacheco
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001566-2014 y se publicó siendo las 02:33 p.m. El Secretario,

Abg. Andri Pacheco
OMOG/AP/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-003320
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
19-06-2014
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