REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-003418
SOLICITANTE: KARLA VANESSA PICHARDO OVIEDO y OSWALDO JOSE ESCALONA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 20.186.733 y V- 19.166.083 respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHO PROTEGIDO: A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg MARIA LISETTE JIMENEZ, en su carácter de Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos KARLA VANESSA PICHARDO OVIEDO y OSWALDO JOSE ESCALONA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 20.186.733 y V- 19.166.083 respectivamente, de éste domicilio; en beneficio del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
Primero: El padre entregara a la madre de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES para la alimentación, cantidad que será entregada en efectivo con acuse de recibo. Además el padre cancelara el 50% de los demás gastos que genere el niño por concepto de útiles, ropa, calzado, colegio, uniformes, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y todo lo que requiera el niño.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos KARLA VANESSA PICHARDO OVIEDO y OSWALDO JOSE ESCALONA ANGEL ante la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 19 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1549-2014 y se publicó siendo las 11:00 a.m

EL SECRETARIO
OO/erika.-
ASUNTO : KP02-J-2014-003418