REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 19 de Junio del año (2.014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ASUNTO: KP02-J-2014-003434
Solicitantes: NAIBETH MARIELY PRIMERA MARCHAN y DERVIS CESAR VICCI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.195.189 y V-15.959.529 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO, y A LA NUTRICION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XV del Ministerio Público, en materia de Protección, a instancias de los ciudadanos: NAIBETH MARIELY PRIMERA MARCHAN y DERVIS CESAR VICCI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.195.189 y V-15.959.529 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: “ El padre ciudadano DERVIS CESAR VICCI se compromete a cancelar a la madre de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, para la alimentación de sus hijos, cantidad que será depositada en la cuenta corriente No. 01210325550016157524 de Corp Banca, cuya titular es la madre de sus hijos. Además el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos por concepto de útiles, uniformes, ropa, calzados, colegios, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y todos los demás gastos que generen los hijos”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los niños de autos, ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, se observa que el mismo no vulnera derechos de los hijos ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a la nutrición, como derecho primario, el cual cubrirán los padres dentro de sus posibilidades económicas, en pro de su derecho fundamental, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos NAIBETH MARIELY PRIMERA MARCHAN y DERVIS CESAR VICCI PEÑA padres del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, consérvese original del mismo en el archivo sede de este Circuito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1537-2014 y se publicó siendo las 08:53 a.m.

La Secretaria






OMO/Diana.-