REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°

ASUNTO: KP02-S-2014-004722

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARNALDO JOSE GUARECUCO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.268.679, de este domicilio, asistido por la abogada LISBETH JANETT MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.752, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana TERESA DE JESÚS LUCENA, VIUDA DE GUARECUCO, para lo cual consigno autorización de dicha propietaria, de fecha 02 de Junio de 2014; el mencionado terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29/12/2010, bajo el N° 2010.13341, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.3398 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010; cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y, visto el documento público acompañado, emanado de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ARNALDO JOSE GUARECUCO LUCENA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael José Sánchez