REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000361.-

SOLICITANTES: Pablo Ramón Suárez, y Gloria Lourdes Almao Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.319.280 y 3.948.306, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Luís A. Guerra Brandt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.495.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Llega a este Tribunal la solicitud por Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos Pablo Ramón Suárez, y Gloria Lourdes Almao Oviedo, asistidos por el abogado en ejercicio Luís A. Guerra Brandt, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón por el territorio planteada en fecha 12 de Noviembre de 2013, por el Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 12 de Noviembre de 2.013, el referido Juzgado mediante sentencia dictamino lo siguiente:

“ … Así las cosas resulta, evidente que la solicitud ejercida esta tendiente a lograr por motivo de DIVORCIO 185-A, (acta de matrimonio), solicitud esta de derecho, prevista en el capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales verificando esta juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio conyugal en el Caserío San Mateo de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, es forzoso para esta sentenciadora declararse Incompetente por el territorio para conocer de la misma, y así se decide”

Ahora bien, corresponde a este sentenciador emitir pronunciamiento, sobre la aceptación de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal declinante y de las actas se observa que el domicilio conyugal de los solicitantes es el Municipio Torres del Estado Lara, cuya competencia territorial corresponde a este Tribunal.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por territorio, planteada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la solicitud por Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos Pablo Ramón Suárez, y Gloria Lourdes Almao Oviedo, asistido debidamente por el abogado en ejercicio Luís A. Guerra Brandt, antes identificados, en consecuencia se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, cítese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU CITACIÓN, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a exponer lo que considere conveniente con respecto a lo solicitado por las partes. Líbrese Boleta de Citación acompañado de copia certificada de la solicitud, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los Once días del mes de Junio de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez

Abg. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO.
La Secretaria Temporal


Abg. KARLA ANDREINA SEGUERI

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2014, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Temporal


Abg. KARLA ANDREINA SEGUERI.