LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.908-14

SOLICITANTES: ZULAY JUDITH VALERA DE CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, la primera de este domicilio y el segundo con domicilio en el Municipio Barinas Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.253.556 y V-9.256.594, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WINDER STALYND HERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.070.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.411, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Abril de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: ZULAY JUDITH VALERA DE CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, la primera de este domicilio y el segundo con domicilio en el Municipio Barinas Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.253.556 y V-9.256.594, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WINDER STALYND HERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.070.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.411, de este domicilio Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintinueve de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (29-12-1.988), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Guanare, barrio 19, sector II, calle 10, entre avenidas 4 y 5, casa s/n, del estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el día 20 de Enero del año 2.005, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon dos (02) hijas consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.


En fecha 09 de Abril de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 22-05-2014, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada del acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare Estado Portuguesa inserta bajo el Nº 71, Folio 109, correspondiente a los ciudadanos: ZULAY JUDITH VALERA DE CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 29-12-1988, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

2.- Copias certificadas de las acta de nacimiento expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, correspondiente a las ciudadanas: JENIBETH ORALYS CASTILLO VALERA y YUDEXSY ODALYS CASTILLO VALERA, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon dos (02) hijas de nombres: JENIBETH ORALYS CASTILLO VALERA y YUDEXSY ODALYS CASTILLO VALERA.

3.- Copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ZULAY JUDITH VALERA DE CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"


Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos ZULAY JUDITH VALERA DE CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ZULAY JUDITH VALERA DE CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, la primera de este domicilio y el segundo con domicilio en el Municipio Barinas Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.253.556 y V-9.256.594 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ZULAY JUDITH VALERA y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, en fecha Veintinueve de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (29-12-1.988) por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federacion.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
Sria.
Exp. 2.908-14
Manuel.-