LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Ftrrc

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 10 de junio de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: ZORAIMA COROMOTO SILVA RONDÓN, JOSÉ DURY DEL ROSARIO SILVA RONDÓN, BECCY COROMOTO SILVA RONDÓN y YADIRA DEL VALLE SILVA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.067.769, V- 8.065.860, V- 9.259.366 y V- 9.259.367, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado JOSÉ GREGORIO MEJÍAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.185, de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSY MARÍA RONDÓN DE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.058.381, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (29-09-1982), en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Fotostática Certificada del Libro del Acta de Defunción de la Causante: ELSY MARÍA RONDÓN DE SILVA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ZORAIMA COROMOTO SILVA RONDÓN, JOSÉ DURY DEL ROSARIO SILVA RONDÓN, BECCY COROMOTO SILVA RONDÓN y YADIRA DEL VALLE SILVA RONDÓN. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ZORAIMA COROMOTO SILVA RONDÓN, JOSÉ DURY DEL ROSARIO SILVA RONDÓN, BECCY COROMOTO SILVA RONDÓN y YADIRA DEL VALLE SILVA RONDÓN. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO SILVA TORRES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ROSALBYS DURYSMAR GOYO ROMERO y LUCIO JAVIER ESCALERA GORROCHOTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.003.054 y V- 16.072.240, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZORAIMA COROMOTO SILVA RONDÓN, JOSÉ DURY DEL ROSARIO SILVA RONDÓN, BECCY COROMOTO SILVA RONDÓN y YADIRA DEL VALLE SILVA RONDÓN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ELSY MARÍA RONDÓN DE SILVA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.928-14.-
Yeni.-