LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.866-14
DEMANDANTE: GIMINILENA CEDIEL LAMPREA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-83.090.404, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, de este domicilio.
DEMANDADO: ANTONIO BAYONA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.677.728, domiciliado en el barrio El Cementerio, calle Nº 26, entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-48, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.596, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 12-03-2014, la ciudadana Giminilena Cediel Lamprea debidamente asistida por la abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, interpone demanda contra el ciudadano Antonio Bayona Quintero, por Cobro de Bolívares vía Intimación. Folios 01 al 05.
En fecha 17-03-2.014, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazándose al demandado para que compareciera el dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación a pagar o hacer oposición. En esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, comisionando al Juzgado Ejecutor de Municipio que por distribución le corresponda para la práctica de la medida. Folio 06 al 08. Folio 01 al 06 cuaderno de medidas.
En fecha 19-03-2.014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Giminilena Cediel Lamprea debidamente asistida de la abogada Yumary Lisbeth Hurtado y consigna diligencia mediante la cual confiere poder Apud Acta a la referida abogada. Folio 09.
En fecha 10-04-2.014, el Alguacil de este Tribunal consigna primer aviso de traslado a los fines de la práctica de la intimación del demandado. Folio 13.
En fecha 02-05-2.014, el Alguacil de este Tribunal consigna segundo aviso de traslado a los fines de la práctica de la intimación del demandado. Folio 14.
En fecha 05-05-2.014, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de intimación librada a favor del demandado con sus respectivos anexos, en virtud de que no fue posible la práctica de la misma. Folio 15 al 23.
En fecha 12-05-2.014, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y solicita la intimación por carteles, lo cual fue posteriormente acordado por este Tribunal, consta en autos el retiro del cartel a los fines de su publicación. Folio 24 al 27 vto.
En fecha 27-05-2014, comparece por ante este despacho el demandado ciudadano Antonio Bayona Quintero, debidamente asistido por la abogada Sara Maritza Vargas Acosta y consigna diligencia mediante la cual expone: “Me doy por citado en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) ha incoado en mi contra la ciudadana Giminilena Cediel Lamprea, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº E-83.090.404, renuncio al término de comparecencia que me concede la Ley, y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora por ser cierto lo narrado en la misma; y a los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo en celebrar el presente convenimiento: PRIMERO: Convengo en pagar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 91.505,68), monto total de la letra de cambio demandada, los intereses moratorios, las costas del juicio, discriminados así Monto de la deuda: SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 72.400,00), Intereses: OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 804,54), Costas: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 18.301,14). La anterior cantidad la pagaré a la parte actora de la forma siguiente: A) La cantidad de VIENTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00), pagada a la parte demandante en el acto de Ejecución de Embargo, practicado en fecha veintidós de mayo de dos mil catorce (22/05/2.014), por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. B) La suma restante, es decir, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.505,68), la pagaré a mi acreedora en dos cuotas a saber: la primera cuota: por un monto de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.252,84), el día 15/06/2014 y la segunda cuota: por un monto de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.252,84), el día 30/06/2014. Igualmente convengo en que la falta de pago de una de las cuotas aquí convenidas a su vencimiento, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución del presente convenio, conviniendo que en caso de trabarse ejecución, los bienes ya embargados y los que se embargaren, sean rematados mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo Cartel de Remate. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, aquí presente expone: Visto el convenimiento que hace en este acto el demandado de autos, en nombre de mi representada lo acepto en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Cosa Juzgada. OTRO SI: las cantidades reflejadas en los literales B y C serán depositadas en la cuenta Nº 01370047840001175811, Banco SOFITASA, cuya titular es la ciudadana Giminilena Cediel Lamprea”. Folios 28 y 29.
En fecha 28-05-2.014, la Secretaria de este Tribunal devuelve cartel de intimación librado en virtud del convenimiento celebrado entre las partes. Folios 30 al 32.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de la parte demandada de convenir en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y una vez constatada la existencia en los autos del Poder Apud Acta conferido por la accionante ciudadana Giminilena Cediel Lamprea a favor de la abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, parte actora en el presente juicio, donde se faculta en sus funciones como apoderada Judicial (folio 9 fte. y vto.), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para convenir, desistir, transigir, entre otros; y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por el demandado.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos días del mes de junio de dos mil catorce (02-06-2.014).- Años: 204º y 155º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.-
Sria.,
Exp. Nº 2.866-14.-
Carol.-
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