LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 20 de junio de 2014
Años: 201° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por la ciudadano: ANTONIA YSMELIA MACEO AVANCIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.058.491, debidamente asistida por la abogada SILVIA DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.204.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.251, mediante el cual solicita se le declare en su condición de hermana, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS ALBERTO MACEO ABANCIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.644, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece, (18-12-2013), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: LUIS ALBERTO MACEO ABANCIN. Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: ANTONIA YSMELIA MACEO AVANCIN y LUIS ALBERTO MACEO ABANCIN. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANTONIA YSMEDIA. Constancia de Inexistencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana ZOILA ROSA DE MACEO. Constancia de Inexistencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana ZOILA ROSA DE MACEO. Copia fotostática certificada del Libro de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano FLORENCIO ANTONIO MACEO. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA RAMONA REYES AVANCIN. Planilla de datos filiatorios correspondiente al ciudadano JOSÉ DE LA PAZ MACEO AVANCIN. Planilla de datos filiatorios correspondiente a la ciudadana JULIA VICTORIA MACEO DE TORRES. Planilla de datos filiatorios correspondiente a la ciudadana YRMA CARMEN MACEO AVANCIN. Constancia de Inexistencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa correspondiente al ciudadano ANTONIO ALEJO MASEO AVANCIN. Constancia de Inexistencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Estado Portuguesa correspondiente al ciudadano ANTONIO ALEJO MASEO AVANCIN. Copia fotostática certificada del Libro de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JUAN PASTOR AVANCIN. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO ANTONIO AVANCIN SÁNCHEZ. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ÁNGEL VIANNEY AVANCIN SÁNCHEZ Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR RAMÓN AVANCIN SÁNCHEZ. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORMA ISMELIA AVANCIN SÁNCHEZ. Copia Fotostática Certificada de la Renuncia suscrita por los ciudadanos JULIA VICTORIA MACEO, GREGORIA RAMONA AVANCIN, JOSÉ DE LA PAZ MACEO, HÉCTOR RAMÓN AVANCIN, ERNESTO ANTONIO AVANCIN, ÁNGEL VIANNEY AVANCIN y NORMA YSMELIA AVANCIN, en sus caracteres de herederos del causante LUIS ALBERTO MACEO AVANCIN.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: CARMEN IRENE HERNÁNDEZ DE VALERA y MARÍA BRICEIDA MONTILLA DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.836.575 y V-8.056.243, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANTONIA YSMELIA MACEO AVANCIN, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: LUIS ALBERTO MACEO ABANCIN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 2.821-14.-
Yeni.-
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