LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.870-14

DEMANDANTE: VIRGINIA DA COSTA DE PINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.392, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.509.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.364, de este domicilio.

DEMANDADO: HERMES JOSÉ CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.784.960, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTES y DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.250.060 y V- 10.555.405, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 108.223 y 101.655, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 31-03-2014, la ciudadana Virginia Da Costa de Pina, debidamente asistida del abogado Miguel Ángel Ortega, demandó a los ciudadanos Hermes José Cortez Hernández y Yoleima Josefina Díaz de Cortez, por Desalojo de Inmueble. Folios 01 al 09.

En fecha 03-04-2014, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los co-demandados para que comparezcan ante este Tribunal el Quinto día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana a la celebración de la audiencia de mediación, se libraron las respectivas boletas de citaciones. Folios 45 al 47.
En fecha 07-04-2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Virginia Da Costa de Pina, debidamente asistida del abogado Miguel Ángel Ortega y mediante diligencia otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio 48.

En fecha 09-04-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Miguel Ángel ortega, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito consigna reforma de la demanda. Folios 49 al 57.

En fecha 09-04-2014, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular y mediante diligencias devuelve boletas de citaciones que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos Hermes José Cortez Hernández y Yoleima Josefina Díaz de Cortez, debido a la reforma de la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora. Folios 58 al 63.

En fecha 11-04-2014, este Tribunal admitió la reforma de la demanda, acordando emplazar al demandado para que comparezca ante este Tribunal el Quinto día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana a la celebración de la audiencia de mediación, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 64 y 65.

En fecha 22-04-2014, comparece el alguacil titular del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Hermes José Cortez Hernández. Folios 66 y 67.

En fecha 30-04-2014, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de mediación en el presente juicio y compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Miguel Ángel Ortega, el Tribunal deja constancia que la parte demandada Hermes José Cortez Hernández, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: insisto en la demanda intentada y ratifica en todas y cada una de sus partes los medios de pruebas promovidos en la presente causa, el Tribunal en virtud de la exposición de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, fija dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la presente fecha para que la parte demandada comparezca a dar contestación a la demanda.

En fecha 02-05-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Hermes José Cortez Hernández, debidamente asistido de la abogada Francisca del Carmen González Montes y mediante diligencia otorga poder apud acta a la mencionada abogada y al abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez. Folio 69.

En fecha 19-05-2014, comparecen por ante este Tribunal el abogado Miguel Ángel Ortega, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada y mediante escrito manifiestan al Tribunal que a los fines de finalizar el presente juicio, una vez efectuado un dialogo entre las partes, de mutuo acuerdo a los fines de llevar a cabo una conciliación, solicitan la suspensión de la causa a partir del día lunes 19-05-2014 inclusive hasta el día viernes 23-05-2014 inclusive, reanudándose la misma y en el estado en que se encuentra a partir del día lunes 16-05-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Tribunal en la misma fecha. Folios 72 y 73.

En fecha 26-05-2014, comparecen por ante este Tribunal el abogado Miguel Ángel Ortega, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada y mediante escrito manifiestan al Tribunal que a los fines de finalizar el presente juicio, una vez efectuado un dialogo entre las partes, de mutuo acuerdo a los fines de llevar a cabo una conciliación, solicitan la suspensión de la causa a partir del día lunes 26-05-2014 inclusive hasta el día martes 27-05-2014 inclusive, reanudándose la misma y en el estado en que se encuentra a partir del día miércoles 28-05-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Tribunal en la misma fecha. Folios 74 y 75.

En fecha 28-05-2014, comparecen por ante este Tribunal el abogado Miguel Ángel Ortega, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada Francisca del Carmen González Montes, apoderada judicial de la parte demandada y mediante escrito manifiestan con la finalidad de culminar el proceso han decidido de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecer transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: En el inmueble tipo casa, ubicado en la calle 05, casa Nº 18, Urbanización Simón Bolívar del Municipio Guanare estado Portuguesa, habita como arrendatario el ciudadano Hermes José Cortez Hernández desde el día 25-08-2007, comprometiéndose a través de su representante legal, en este acto, a desocupar el inmueble el día 31 de diciembre de 2014, para que entregue el mencionado inmueble libre de bines y personas, así como solvente en el canon de arrendamiento y del pago de todos los servicios públicos (corpoelec, hidrosportuguesa, aseo urbano), así cono el canon de arrendamiento hasta el mes de diciembre de 2014, a razón de bolívares doscientos exactos (bs. 200,00), entendiéndose que dicha entrega de las llaves de la casa será por ante el Tribunal de la causa, voluntariamente a la arrendadora o a su representante legal, a objeto de dejar constancia de lo que esta entregando, que es el inmueble, única y exclusivamente, el cual será objeto de visita por parte de la arrendadora y/o su apoderado judicial, para demostrar el estado físico en que lo recibe. Igualmente, después de homologado la presente transacción, el representante judicial del arrendatario se compromete con la arrendadora y/o su apoderado judicial, a visitar la casa tanto por dentro, como por fuera, para observar las condiciones en que se encuentra. SEGUNDO: En la indicada transacción, ambas partes, es decir la representación de la arrendadora, como la representación del arrendador, no tendrán nada que reclamarse, ni exigir pago alguno derivado de la presente demanda incoada y que aquí se da por terminada, entendiéndose que la relación arrendaticia, queda extinguida de pleno derecho, el día 31-12-2014. TERCERO: De encontrarse en la vivienda arrendada, algún deterioro físico y/o estructural, tanto interna como externamente, y/o algún vicio oculto, que se evidenciara más adelante, como es: obstrucción de tuberías en aguas blancas o aguas negras, redes de electricidad u otros, el arrendatario a través de su representación legal, se lo hará saber a la arrendadora, con el fin de asumir los gastos o las reparaciones a que haya lugar, por último solicitan al Tribunal se imparta la debida homologación. El Tribunal en virtud de las exposiciones de las partes y una vez constatada la existencia en autos de los poderes que le fueron conferidos a los apoderados judiciales de la parte actora y demandada cursantes a los folios 48 y 69 del presente expediente, del cual se desprende la facultades expresas que le fueron conferidos para entre otros transigir en nombre de su representado, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce. AÑOS: 204º y 155º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.- Conste.
Sria.

Exp. N° 2.870-14.-
Yeni.-