LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.871-14

DEMANDANTE: INVERSORA JAJOBARRE C.A., debidamente legalizada el día 28 de agosto del año 2.013, por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 38, Tomo 72-A RMI, representada por el Presidente de la Junta Directiva ciudadano JAVIER OCTAVIO BARRETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.013, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

CO-APODERADOS JUDICIALES: SERVANDO J. VARGAS, FREDDY GUSTAVO VARGAS ACOSTA y EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.131.581, 4.239.517 y 8.066.019 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.890,101.541 y 133.683 en ese mismo orden, todos de este domicilio.

DEMANDADO: JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.757.872, domiciliado en la calle 11 (corredor vial) entre calles Nº 9 y10, casa Nº 9-40, barrio La Arenosa, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 08-04-2.014, por ante este Juzgado por el ciudadano JAVIER OCTAVIO BARRETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.013, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la INVERSORA JAJOBARRE C.A., legalizada el día 28 de agosto del año 2.013, por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 38, Tomo 72-A RMI, debidamente asistido por el abogado Servando J. Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, de este domicilio. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares vía Intimación.

Alega la parte actora que su representada Inversora JAJOBARRE, C.A., los días 17-01-2014 y 20-01-2014, vendió a crédito, según facturas aceptadas distinguidas con los Nº 0264 y 0279, respectivamente, las cuales anexa marcadas A y B, al ciudadano José Hernández plenamente identificado. Que el crédito fue por las cantidades siguientes: la factura Nº 0264 de fecha 17-01-2014 la cantidad de Dos Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.273,89) y la factura Nº 0279, de fecha 20-01-2014, la cantidad de Quince Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 15.260.96), para un total de Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.534,85). Que como dichas facturas tuvieron su origen en una relación comercial, de un acto de comercio entre comerciantes, y siendo esta la principal actividad y finalidad de su representada, la cual desarrolla una actividad netamente comercial, surgiendo así la relación mercantil entre su representada y el ciudadano José Hernández. Alega además que surgida dicha relación se ha dirigido en varias ocasiones desde el momento mismo en que se vendió a título de crédito al referido ciudadano, obteniendo de este solo evasivas y peticiones de aplazamiento de pago, que desde la fecha de aceptación de las facturas al día de hoy, no pasan de ser tenidas como burdas argucias y subterfugios de aquel, que le obligan como acreedor de la factura aceptada a optar por las instancias judiciales en búsqueda del restablecimiento de los derechos de su representada y de la recuperación del crédito insoluto. En virtud de lo cual procede a demandar formalmente al ciudadano José Hernández, plenamente identificado en autos, con fundamento a lo dispuesto en el Código de Comercio en su artículo 124 y optando por el procedimiento especial contencioso, que como juicio ejecutivo, regla del Capitulo Segundo de la parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, (artículos desde el 640 consecutivamente hasta el 625 eiusdem) solicitando la intimación del deudor, para que en el plazo de diez (10) días, apercibido de ejecución, pague a la orden de INVERSORA JAJOBARRE las cantidades siguientes: Primero: la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.534,85), que es el valor capital de las facturas aceptadas y no pagadas. Solicita sea decretada medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Solicita el pago de las Costas en la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.383,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 586 eiusdem. Solicita además la indexación de la moneda y estima la demanda en la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.534,85), equivalentes a Ciento Treinta y Ocho con Siete Unidades Tributarias (U.T. 138,07). Folios 1 al 12.

En fecha 14-04-2.014, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a que indique el domicilio del demandado así como su domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos el Tribunal se pronunciará sobre su admisión. Folio 13.

En fecha 22-04-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Javier Octavio Barreto Delgado en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la INVERSORA JAJOBARRE C.A., debidamente asistido del abogado Servando Vargas y procede a suministrar la información requerida por el Tribunal. Folio 14 fte. y vto.

En fecha 28-04-2.014, este Tribunal admitió la presente demanda y decretó la intimación del demandado para que pague dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación la suma intimada o formule oposición, en la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes al demandado. Folios 15 y 16 y Folios 1 y 2 cuaderno de medida.

En fecha 06-05-2.014, comparece por ante este Despacho el ciudadano Javier Octavio Barreto Delgado debidamente asistido del abogado Servando Vargas y confiere Poder Apud Acta al referido abogado y a los abogados Freddy Gustavo Vargas Acosta y Edith Luz Vargas Acosta. Folio 17.

En fecha 06-05-2.014, comparece por ante este Despacho el ciudadano Javier Octavio Barreto asistido del abogado Servando Vargas y solicita al Tribunal fije oportunidad para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada, lo cual fue posteriormente acordado por este Tribunal. Folios 3 al 07 cuaderno de medida.

En fecha 19-05-2.014, comparece por ante este Despacho el abogado Servando Vargas en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia informa al Tribunal que el lugar donde se encuentran los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida es un local comercial abierto al público en horas de la tarde, en virtud de lo cual solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para el traslado, lo cual fue posteriormente acordado por este Tribunal. Folios 8 al 26 cuaderno de medida.

En fecha 23-05-2.014, el Alguacil de este Tribunal procede a consigna primer aviso de traslado a los fines de la práctica de la intimación del demandado. Folio 19.

En fecha 26-05-2.014, el Alguacil de este Tribunal procede a consignar boleta de intimación debidamente practicada en la persona del demandado. Folios 20 y 21.

En fecha 27-05-2.014, comparece por ante este Despacho el abogado Servando Vargas en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para el traslado, lo cual fue posteriormente acordado. Folios 27 al 37 cuaderno de medida.

En fecha 02-06-2.014, este Tribunal dicta auto mediante el cual hace constar que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la práctica de la medida de embargo acordada y declara desierto dicho acto. Folio 38 cuaderno de medida.

En fecha 04-06-2.014, comparece por ante este Tribunal el abogado Servando Vargas, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual expone: “Por cuanto el ciudadano José Hernández me canceló la cantidad de 22.914 Bolívares de la siguiente manera Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en efectivo y Doce Mil Novecientos Catorce Bolívares (Bs. 12.914,00) con el cheque Nº 14002565 de la cuenta corriente Nº 0102-0313-96-0000009616, Banco de Venezuela, desisto de la acción y del procedimiento. Solicito que las facturas acompañadas al libelo de demanda que corren insertas a los folios 3 y 4 sean devueltas al demandado José Hernández. Solicito igualmente la Homologación del presente desistimiento.” Folio 22.

DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, y una vez constatada la existencia en los autos del Poder Apud Acta conferido por el accionante ciudadano Javier Octavio Barreto Delgado en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la INVERSORA JAJOBARRE C.A., a favor del abogado Servando Vargas, parte actora en el presente juicio, donde se faculta en sus funciones como co-apoderado Judicial (folio 17 fte. y vto.), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para convenir, desistir, transigir, entre otros; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia:

Primero: Se acuerda hacer entrega a la parte demandada ciudadano José Hernández de las facturas originales signadas con los Nros. 0264 de fecha 17-01-2014, por la cantidad de Dos Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.273,89) y la factura Nº 0279, de fecha 20-01-2014, por la cantidad de Quince Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 15.260.96), ambas emitidas por la INVERSORA JAJOBARRE C.A. a nombre del ciudadano José Hernández.

Segundo: Se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha en fecha 28-04-2014.

Tercero: Se ordena el cierre y el archivo del expediente.

Cuarto: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve días del mes de junio de dos mil catorce.- Años: 204º y 155º.-
La Juez,



Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,



Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.


En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.).- Conste.-

Sria.,
Exp. Nº 2.871-14.-
Carol.-