REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO VALDERRAMA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.550, y de este domicilio, debidamente asistido del Abogado en ejercicio Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.463, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio “Los Guasimitos”, Calle Principal, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, desde hace mas de quince (15) años, con un área total de Cuatrocientos Cinco metros cuadrados (405, Mts2), las bienhechurias las ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, las cuales consisten en: Una Casa de Oración de bloque, techo de zinc y techo raso, un salón grande con piso de cemento, 6 ventanas de macuto, 2 baño con puertas, un local para oficina, puerta de entrada doble de hierro, dos corredores con techo de zinc y piso de cemento, una casa pastoral, con tres (03) cuartos, una sala de recibo, una cocina, dos baños internos con puertas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal con 18,00 Ml; SUR: Terreno ocupado por José Alberto Valderrama con 14,40 Ml; ESTE: Yulitza Canelón con 25,00 Ml, y; OESTE: María Montilla con 25,00 Ml. El valor de dichas Bienhechurías es la cantidad de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Boletín de Registro Inmobiliario expedido por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: FRANCO RAMÓN COLMENARES YEPEZ, y RAFAEL ALFONSO TOVAR PELAYO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.892.118 y V-20.318.462 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSÉ ALBERTO VALDERRAMA DÍAZ, que el mismo construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio personal las bienhechurias descritas anteriormente, asimismo, dan fe de que conocen las bienhechurias.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ALBERTO VALDERRAMA DÍAZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio “Los Guasimitos”, Calle Principal, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, desde hace mas de quince (15) años, con un área total de Cuatrocientos Cinco metros cuadrados (405, Mts2), las bienhechurias las ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, las cuales consisten en: Una Casa de Oración de bloque, techo de zinc y techo raso, un salón grande con piso de cemento, 6 ventanas de macuto, 2 baño con puertas, un local para oficina, puerta de entrada doble de hierro, dos corredores con techo de zinc y piso de cemento, una casa pastoral, con tres (03) cuartos, una sala de recibo, una cocina, dos baños internos con puertas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal con 18,00 Ml; SUR: Terreno ocupado por José Alberto Valderrama con 14,40 Ml; ESTE: Yulitza Canelón con 25,00 Ml, y; OESTE: María Montilla con 25,00 Ml. Con un valor de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles.
Conste.
BJO/María.
Sol. Nº 00059-14
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