REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.



SOLICITUD Nº 0016-14
SOLICTANTES
VICTOR MANUEL DIAZ TERAN
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (únicos y universales herederos)

ABOGADAS ASISTENTES LIRYS SANCHEZ FIGUEROA Y GENERIS ITHALYA SANCHEZ.


DE CUYUS GERMAN DIAZ GUDIÑO

DECLARACIÒN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: VICTOR MANUEL DÍAZ TERAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Araure, del Municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.642, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio Lirys Sánchez Figueroa, y Génesis Ithalya Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.125 y 213.480 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de hijo, a sus hermanos ciudadanos: MARÍA DOLORES DÍAZ AZUAJE, JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ TERAN, MARÍA GREGORIA DÍAZ TERAN, MARÍA ELAUTERIA DÍAZ TERAN, MARÍA FRANCISCA DÍAZ TERAN, y PEDRO JESÚS DÍAZ CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.954.708, V-6.868.644, V-6.868.643, V-6.308.941, V-11.399.875 y V-15.364.678 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GERMAN DÍAZ GUDIÑO, quien falleció Ab-intestato, el día 08 de Marzo de 2014, a las 8:10pm en el Hospital Militar Barquisimeto Parroquia Santa Rosa, domiciliado en la Calle 04, casa s/n, del Barrio Monseñor Unda de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de fallas Multiorgánica.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus German Díaz Gudiño, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara.
2.- Copia de la sentencia de divorcio del De Cujus German Díaz Gudiño, con la ciudadana María Raquel Chinchilla Méndez.
3.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Víctor Manuel Díaz Terán, María Dolores Díaz Azuaje, José Alejandro Díaz Terán, María Gregoria Díaz Terán, María Elauteria Díaz Terán, María Francisca Díaz Terán, y Pedro Jesús Díaz Chinchilla.
DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos Víctor Manuel Díaz Terán, María Dolores Díaz Azuaje, José Alejandro Díaz Terán, María Gregoria Díaz Terán, María Elauteria Díaz Terán, María Francisca Díaz Terán, y Pedro Jesús Díaz Chinchilla, no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

DE LA SECUENCIAS PRODEDIMENTAL
En fecha 15 de Mayo 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 44).
El día 21de Mayo 2014, el solicitante Víctor Manuel Díaz Terán, debidamente asistido por la abogada Lirys Sánchez Figueroa Ipsa Nº 81.125, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 46 y 47);
En fecha 06 de Junio 2014 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 48).
En fecha 11 de 2014 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SOTO MORENO y ELIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.921.381 y V-13.039.612 respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron al De Cujus German Díaz Gudiño, quien falleció el día 08-03-2014. Asimismo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a sus hijos ciudadanos: Víctor Manuel Díaz Terán, María Dolores Díaz Azuaje, José Alejandro Díaz Terán, María Gregoria Díaz Terán, María Elauteria Díaz Terán, María Francisca Díaz Terán, y Pedro Jesús Díaz Chinchilla; igualmente da fe de que el De Cujus German Díaz Gudiño, dejo los siete hijos nombrados anteriormente como únicos y universales herederos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICTOR MANUEL DÍAZ TERAN, MARÍA DOLORES DÍAZ AZUAJE, JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ TERAN, MARÍA GREGORIA DÍAZ TERAN, MARÍA ELAUTERIA DÍAZ TERAN, MARÍA FRANCISCA DÍAZ TERAN, y PEDRO JESÚS DÍAZ CHINCHILLA, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus GERMAN DÍAZ GUDIÑO, quien falleció Ab-intestato, el día 08 de Marzo de 2014, en el día 08 de Marzo de 2014, a las 8:10pm en el Hospital Militar Barquisimeto Parroquia Santa Rosa del estado Lara. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 54 folios útiles.
Conste.


BJO/María.
Sol. Nº 0016-14