REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.
SOLICITUD Nº 0061-14

SOLICTANTE: SERGIO ANTONIO PARRA PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO GARCÌA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: SERGIO ANTONIO PARRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.455, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luís Alberto García Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.004, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias que ha formentando, desde hace más de seis (6) años en una parcela de su propiedad, según de Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 09/12/2009, registrado en el Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre del año 2009, bajo el Nº 02, folios 10 al 12, de la venta del terreno le hiciera la Alcaldía del Municipio Guanare, ubicada en el Barrio “La Enriquera”, Callejón 02, Manzana 24 lote 7, sector 39 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una superficie de terreno de Quinientos Veinticinco metros con Cuarenta y Seis centímetros cuadrados (525,46 Mts2), Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de Sabina López, con treinta y dos metros, veinte centímetros de largo (32,20 Ml); SUR: Parcela y casa de Adelfin Antonio Escalona, con treinta y dos metros, veinte centímetros de largo (32,20 Ml); ESTE: Callejón 02, con dieciocho metros, veinte centímetros de ancho (18,20 Ml), y; OESTE: Terreno ocupado por Sergio Parra con catorce metros, cincuenta centímetros (14,50 Ml). Consistiendo las bienhechurias con sus mejoras en: Una Casa de habitación de dos (02) plantas, tres (03) habitaciones, con dos (02) baños, un (01) cuarto con baño interno, y un baño externo para las dos habitaciones, dieciocho (18) ventanas de metal, una puerta de metal la del frente o principal, dos ventanales de metal, un (01) porche o balcón, cocina comedor y una (01) sala recibo, pisos de cemento, techo de machihembrado, revestido con manto tejas. La planta baja consta de lo siguiente: Una (01) Santamaría de metal, dos (02) puertas de metal, dos (02) habitaciones, tres (03) ventanas de metal, un local comercial y una escalera de metal con cemento, cercada perimetral con estantillos de madera y alambre púas, con servicios básicos Agua, Luz eléctrica a dos veinte (220 vtos.), y ciento diez (110), sin medidor y servicio de cloacas. Con un valor invertido en mejoras y Bienhechurías por la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 365.000,00).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante.
2) Documento de venta que le hiciera la Alcaldía del Municipio Guanare al solicitante bajo acta ordinaria Nº 10-09 inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, bajo el Nº 846 folio 1430. Protocolo 1º, tomo 22º, 4to trimestre del año 2009, bajo el Nº 2 folios 10 al 12.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO NAVARRO CAMACHO, y TEODOMIRO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.726.383 y V-4.242.532 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano SERGIO ANTONIO PARRA PÉREZ, que el mismo construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio personal, así como su ubicación, lindero, valor invertido descrito y puesto en la solicitud, y es el único propietario.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano SERGIO ANTONIO PARRA PÉREZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las mejoras y Bienhechurias Consistiendo en: Una Casa de habitación de dos (02) plantas, tres (03) habitaciones, con dos (02) baños, un (01) cuarto con baño interno, y un baño externo para las dos habitaciones, dieciocho (18) ventanas de metal, una puerta de metal la del frente o principal, dos ventanales de metal, un (01) porche o balcón, cocina comedor y una (01) sala recibo, pisos de cemento, techo de machihembrado, revestido con manto tejas. La planta baja consta de lo siguiente: Una (01) Santamaría de metal, dos (02) puertas de metal, dos (02) habitaciones, tres (03) ventanas de metal, un local comercial y una escalera de metal con cemento, cercada perimetral con estantillos de madera y alambre púas, con servicios básicos Agua, Luz eléctrica a dos veinte (220 vtos.), y ciento diez (110), sin medidor y servicio de cloacas. Que posee desde hace más de seis (6) años en una parcela de su propiedad, con una superficie de terreno de Quinientos Veinticinco metros con Cuarenta y Seis centímetros cuadrados (525,46 Mts2), Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de Sabina López, con treinta y dos metros, veinte centímetros de largo (32,20 Ml); SUR: Parcela y casa de Adelfin Antonio Escalona, con treinta y dos metros, veinte centímetros de largo (32,20 Ml); ESTE: Callejón 02, con dieciocho metros, veinte centímetros de ancho (18,20 Ml), y; OESTE: Terreno ocupado por Sergio Parra con catorce metros, cincuenta centímetros (14,50 Ml). ubicada en el Barrio “La Enriquera”, Callejón 02, Manzana 24 lote 7, sector 39 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Con un valor invertido en mejoras y Bienhechurías por la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 365,000.00).Dejándose constancia de que fue presentado el Documento de Propiedad de la Parcela de Terreno, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 09/12/2009, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Titular,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Conste.



BJO/ maria.
Sol.00061-14.11-06-2014.