REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.


SOLICITUD Nº 00058-14

SOLICITANTE: ANTONIO DE JESUS SILVA.

ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: ANTONIO DE JESUS SILVA, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.430.614, y de este domicilio, en su condición de Director General, de debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno propio, propiedad de la Empresa Inversiones “La Orquídea de Oro C.A.” la cual posee un área de MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 1.740 M2) de terreno propio, aproximadamente, ubicada en el Parcelamiento “LOS COCOS”, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Carretera Guanare-Guanarito; ESTE: Hotel La Cigarra; OESTE: Terrenos propiedad de la señora Ana Saile Coldero Sulbaran; según se evidencia de Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de fecha 19/08/2010, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2010.2534, asiento registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1297, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010, el cual anexa a la solicitud, y que viene ocupando desde hace (4) años, ha construido las siguientes bienhechurias: la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloque y machones de cemento, con ciento setenta y dos metros lineales (172 ML), con cinco metros (5m)de altura, un (1) portón construido de lamina y tubos estructural, distribuida en la PLANTA BAJA: distribuida en (1) local, una (01) oficina, dos (2) baños, paredes de bloque, techo de losacero, estructura metálica, Planta Alta: dos (2) cuartos, una (1) sala-cocina, dos (2) baños, una (1) terraza, piso de cerámica, techo de acerolic, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, un (1) galpón construido con tubos estructurales de cien por cien (100 X 100) y ochenta por cuarenta (80X40) y ciento veinte por sesenta (120X 60), con techos de acerolic, con área de mil Doscientos Metros Cuadrados (1200 M2) , dos mil seiscientos metros cuadrados (2.600 M2) de relleno totalmente nivelado y encementada la parcela de terreno en su totalidad. El valor de estas Bienhechurias se ha estimado por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia simple del Registro de la Empresa Inversiones “La Orquídea de Oro C.A.”, expedido por la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.
2) Copia simples de la venta en su totalidad de las acciones de la Empresa Inversiones “La Orquídea de Oro C.A.”, expedido por la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.
3) Documento Privado de la Parcela de Terreno, expedido por Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: CLARELYS COROMOTO OLIVO CORDERO y YELIMAR CAROLINA HERNANDEZ CALDERA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.187.884 y V-24.908.464, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo al ciudadano ANTONIO DE JESUS SILVA, que el mismo construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio personal las bienhechurias descritas anteriormente que tiene ocupando desde 4 años asimismo, dan fe de que conocen las bienhechurias.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ANTONIO DE JESUS SILVA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno de propiedad de la Empresa Inversiones “La Orquídea de Oro C.A.” Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de fecha 19/08/2010, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2010.2534, asiento registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1297, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010, en un área de MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 1.740 M2), ubicada en el Parcelamiento “LOS COCOS”, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Carretera Guanare-Guanarito; ESTE: Hotel La Cigarra; OESTE: Terrenos propiedad de la señora Ana Saile Coldero Sulbaran. Consisten en: la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloque y machones de cemento, con ciento setenta y dos metros lineales (172 ML), con cinco metros (5m)de altura, un (1) portón construido de lamina y tubos estructural, distribuida en la PLANTA BAJA: distribuida en (1) local, una (01) oficina, dos (2) baños, paredes de bloque, techo de losacero, estructura metálica, Planta Alta: dos (2) cuartos, una (1) sala-cocina, dos (2) baños, una (1) terraza, piso de cerámica, techo de acerolic, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, un (1) galpón construido con tubos estructurales de cien por cien (100 X 100) y ochenta por cuarenta (80X40) y ciento veinte por sesenta (120X 60), con techos de acerolic, con área de mil Doscientos Metros Cuadrados (1200 M2) , dos mil seiscientos metros cuadrados (2.600 M2) de relleno totalmente nivelado y encementada la parcela de terreno en su totalidad. Con un valor estimado por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00.). Dejándose constancia de que fue presentado el Documento de Propiedad de la Parcela de Terreno, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipios Guanare, del estado Portuguesa, de fecha 19/08/2010, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 31 folios útiles. Conste.




BJO/Esmely.
Sol. Nº 00058-14