REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.
SOLICITUD Nº 00046-14
SOLICITANTE: KENIA AYERIT RODRIGUEZ GONZALEZ.
ABOGADA ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: KENIA AYERIT RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.652.784, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATYUSKA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión sobre un Terreno Municipal (Ejido), ubicado en el Caserío Desembocadero, Parcelamiento Hermes Guèdez Angulo, calle 6, Parcela Nº 72, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 73 CON 18 ML; SUR: Área verde con 18 ML; ESTE: Parcela Nº 71 con 15 ML, y OESTE: Calle 06 con 15 ML, con área total de terreno de DOSCIENTOS SETENTAS METROS CUADRADOS (270 MTS 2) aproximadamente, construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, unas bienhechurias con las siguientes características: cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas, y unas fundaciones o bases de cemento para la construcción de dos (02) habitaciones, para un total aproximado de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00 mts2) aproximados de área de construcción, El valor de estas Bienhechurias se ha estimado por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00),
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante
2) Constancia de la Unidad de Mensura, expedido por la Alcaldía Bolivariana Guanare del Estado Portuguesa DMC: 667 EXP Nº 499-13 Nº catastral: 18-04-04.suscrita por la geógrafa Gabriela Flores, directora de catastro.
3) Copia simple del Croquis elaborado por el dibujante Henry Barbosa expediente 449-13.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: ANGELA MARIA GUETTE ACUÑA y YULEIDY COROMOTO DELGADO GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.523.153 y V-20.544.042, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo a la ciudadana KENIA AYERIT RODRIGUEZ GONZALEZ, así mismo que ocupa las biehechurias desde hace 8 años dentro del área y linderos descritos y puesto en la solicitud que ha construido y fomentado con su propio peculio y a sus únicas expensas la cual tiene un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.10.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana KENIA AYERIT RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las bienhechurias, construidas sobre un Terreno Municipal, ubicado en el Caserío Desembocadero, Parcelamiento Hermes Guèdez Angulo, calle 6, Parcela Nº 72, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 73 CON 18 ML; SUR: Área verde con 18 ML; ESTE: Parcela Nº 71 con 15 ML, y OESTE: Calle 06 con 15 ML, con área total de terreno de Doscientos Setentas Metros Cuadrados(270Mts2) aproximadamente, consistente en : cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas, y unas fundaciones o bases de cemento para la construcción de dos (02) habitaciones, para un total aproximado de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00 mts2) aproximados de área de construcción con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, con un valor estimado por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Conste.
BJO/Esmely.
Sol. Nº 00046-14
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