REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.



SOLICITUD Nº 00047-14

SOLICITANTE: ANGELA MARIA GUETTE ACUÑA.

ABOGADA ASISTENTE: KATYUSCA MORILLO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: ANGELA MARIA GUETTE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.523.153, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATYUSCA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión sobre un Terreno Municipal (Ejido), ubicado en el Caserío Desembocadero, Parcelamiento Hermes Guèdez Angulo, calle 6, Parcela Nº 81, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área verde con 18 ML; SUR: Pacerla ocupada por Liliana Acuña con 18 ML; ESTE: Calle 06 con 15 ML, y OESTE: Parcela ocupada por Juan Rivero con 15 ML, con 15 ML, con área total de terreno de doscientos setentas metros cuadrados (270Mts2) aproximadamente, construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una cerca perimetral construida con estantillos de madera y alambre de púas, para un total aproximado de Doscientos Setentas Metros Cuadrados (270 MTS2) aproximadamente de área de construcción, con un valor estimado por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00),
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante
2) Solvencia expedido por la Alcaldía Bolivariana Guanare del Estado Portuguesa.

3) Constancia de la Unidad de Mensura, expedido por la Alcaldía Bolivariana Guanare del Estado Portuguesa, EXP Nº 467-12 CATASTRAL:18-04-04, suscrita por la geógrafa Gabriela Flores, directora de catastro .
4) Constancia Agroambiental del Terreno, expedido por la Alcaldía Bolivariana Guanare del Estado Portuguesa.
5) Variables Urbanas, expedido por la Alcaldía Bolivariana Guanare del Estado Portuguesa, suscrita por el ingeniero Pablo J pacheco, director de Planificación Urbana.
6) Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, expedido por la Alcaldía Bolivariana Guanare del Estado Portuguesa, suscrita por el ingeniero Jesús Vega M, director de Proyectos y Desarrollo Urbano.
7) Croquis por el dibujante Henry Barbosa. Exp. 467-12.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: KENIA AYERIT RODRIGUEZ GONZALEZ y YULEIDY COROMOTO DELGADO GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.652.784 y V-20.544.042, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo a la ciudadana ANGELA MARIA GUETTE ACUÑA, que ella mismo construyó con su dinero de su propias y únicas expensas la cerca perimetral de 270 mts2 aproximadamente, construida con estantillos de madera y alambre púas y con un valor de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00) y ocupando el terreno desde hace 7 años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANGELA MARIA GUETTE ACUÑA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las bienhechurias sobre Terreno Municipal, ubicado en el Caserío Desembocadero, Parcelamiento Hermes Guèdez Angulo calle 6, Parcela Nº 81, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área verde con 18 ML; SUR: Pacerla ocupada por Liliana Acuña con 18 ML; ESTE: Calle 06 con 15 ML, y OESTE: Parcela ocupada por Juan Rivero con 15 ML, con 15 ML, con área total de terreno de doscientos setentas metros cuadrados (270 MTS 2) aproximadamente, consistente en una cerca perimetral de doscientos setentas metros cuadrados (270 MTS 2) aproximadamente, construida con estantillos de madera y alambre de púas, construida con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas con un valor Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Conste.






BJO/Esmely.
Sol. Nº 00047-14