REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00053-14

SOLICITANTE: ZULAY DE LA COROMOTO PULIDO PERAZA

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL LUNA SILVA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: ZULAY DE LA COROMOTO PULIDO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.389 debidamente asistida del Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL LUNA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias ubicadas en el Barrio 23 de Enero, en la calle los Aromos de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificado con el numero catastral 18-04-01-45-04-10, bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Páez con ocho metro con sesenta centímetros (8,60 mts); Sur: Solar y asa de Carmen Mújica, con ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts), Este: Calle los Aromos, con veinte metros con veinte centímetros ( 20,20 mts), y Oeste: Solar y casa de Doris Balbuena, con veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts), para un área total de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (189,20 mts2), sobre terreno propio protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 30 de diciembre del año 2009, inscrito bajo el Nº 11, Protocolo 1, tomo 28, folios 41 al 43, cuarto trimestre del año 2009, que las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar con un porche, una sala para recibo, una sala para comedor y cocina, tres dormitorios, una sala para baño, con ducha, WC y lavamanos incorporado, un lavadero, con tres puertas de hierro, cuatro ventanas de celosía, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, sobre estructura de metal, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras. Que invirtió la cantidad de Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.78.000,oo)
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Original y copia del Documento de Propiedad del Terreno, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE FRANCISCO SILVA y JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.050.814 y 2.729.388 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen a la ciudadana: ZULAY DE LA COROMOTO PULIDO PERAZA, igualmente dejan saber que la casa fue construida por el solicitante con dinero de su propio peculio personal, proveniente de sus ahorros y que tiene un valor de Setenta y Ocho Mil Bolívares.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULAY DE LA COROMOTO PULIDO PERAZA ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias, consisten en una casa de habitación familiar con un porche, una sala para recibo, una sala para comedor y cocina, tres dormitorios, una sala para baño, con ducha, WC y lavamanos incorporado, un lavadero, con tres puertas de hierro, cuatro ventanas de celosía, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, sobre estructura de metal, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras. ubicadas en el Barrio 23 de Enero, en la calle los Aromos de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificado con el numero catastral 18-04-01-45-04-10, bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Páez con ocho metro con sesenta centímetros (8,60 mts); Sur: Solar y asa de Carmen Mújica, con ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts), Este: Calle los Aromos, con veinte metros con veinte centímetros ( 20,20 mts), y Oeste: Solar y casa de Doris Balbuena, con veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts), para un área total de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (189,20 mts2), sobre terreno propio protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 30 de diciembre del año 2009, inscrito bajo el Nº 11, Protocolo 1, tomo 28, folios 41 al 43, cuarto trimestre del año 2009, con una inversión por la cantidad de Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.78.000,oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que la solicitante consigno documento original de propiedad del terreno, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles.
Conste.

BJO/Esmely
Sol. Nº 00053-14