REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.



SOLICITUD Nº 00066-14

SOLICITANTE: LUCYMAR VENEGAS DE MONTILLA.

ABOGADA ASISTENTE: FLORES GREGORIA DEL CARMEN.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: LUCYMAR VENEGAS DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.138.373, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FLORES GREGORIA DEL CARMEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.108, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de las bienhechuria, sobre Terreno propio, Doscientos Cincuenta y Dos Metros Con Cincuenta Y Seis Centímetros (252,56 Mts 2), ubicado en el Barrio 19 de abril, Sector II, avenida 1 signado con el numero Castatral: 18-04-01-, Sector 44, Manzana 01, Lote 32, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 2012.2489, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.7623 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, que viene ocupando junto a su esposo CARLOS ANTONIO MONTILLA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.784, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Sobelis Hernández, con 15, 40 ML; SUR: Avenida 1, con 15,40 ML; ESTE: Calle 05, con 16,40 ML, y OESTE: Solar y Casa de Carlos Montilla, con 16,40 ML, consistentes en: una casa de habitación familiar, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso cemento, columnas de concreto, techo de acerolit con vigas de tubos de hierro, puertas y ventanas de hierro, esta distribuida de la siguientes forma: (01) sala de recibo, tres (03) dormitorios, comedor, cocina, un (01) baño, toda el área cercado con base de concreto y tela, construida con dinero de sus propios peculio y trabajo personal, con un valor de estas Bienhechurias se ha estimado por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Original del Documento de Propiedad del Terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 2012.2489, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.7623 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012,
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: DAYMAR ANAIS CASTILLO VALERA y JOHANNA CAROLINA PRIMERA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.052.896 y V-21.022.170, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana LUCYMAR VENEGAS DE MONTILLA, asimismo construyeron a sus propias expensas, con dinero de sus propio peculios personal las bienhechurias descritas en la solicitud y expuesta.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LUCYMAR VENEGAS DE MONTILLA, ya identificada, que viene ocupando junto a su esposo CARLOS ANTONIO MONTILLA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.784 el Derecho de Propiedad y Posesión de las bienhechuria consistentes en: una casa de habitación familiar, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso cemento, columnas de concreto, techo de acerolit con vigas de tubos de hierro, puertas y ventanas de hierro, esta distribuida de la siguientes forma: (01) sala de recibo, tres (03) dormitorios, comedor, cocina, un (01) baño, toda el área cercado con base de concreto y tela, edificadas sobre Terreno propio, en un área Doscientos Cincuenta y Dos Metros Con Cincuenta y Seis Centímetros (252,56 Mts 2), protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 2012.2489, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.7623 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, ubicado en el Barrio 19 de abril, Sector II, avenida 1 signado con el numero Catastral: 18-04-01-, Sector 44, Manzana 01, Lote 32, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Sobelis Hernández, con 15, 40 ML; SUR: Avenida 1, con 15,40 ML; ESTE: Calle 05, con 16,40 ML, y OESTE: Solar y Casa de Carlos Montilla, con 16,40 ML, construida con dinero de sus propios peculio y trabajo personal, con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que la solicitante consigno documento original de propiedad del terreno, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
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La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Conste.




BJO/Esmely
Sol. Nº 00066-14