REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.
SOLICITUD Nº 00067-14
SOLICITANTE: JHON ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO RADAMES NAVAS GONZALEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: JHON ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.905462, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO RADAMES NAVAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.282, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de las bienhechurias levantada sobre un Terreno Municipal, ubicado en el Barrio 19 de abril, Sector II, calle 07 entre avenida 4 y 5, Parroquia Capital Guanare, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa signado con Numero Catastral: 18-04-01, Sector 44, Manzana 24, Lote 30, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Dominga Barazarte, con 15, 40 ML; SUR: Calle 07, con 15,10 ML; ESTE: Solar y casa de Carlos Pérez, con 23,80 ML, y OESTE: Solar y Casa de Zuni Bracamonte y Francisco Fernández, con 23,80 ML, consistente en : una casa de habitación familiar, que tiene un área de construcción de noventa y ocho metros con noventa y seis centímetros cuadrados (98,96 m2) aproximadamente, con estructura de bloque frisada, piso de cemento liso, techo de zinc con vigas estructurales de hierro, una sala, una cocina, tres (3) cuartos, dos (2) puertas y seis (6) ventanas de hierro, un (01) baño, un (01) porche de platabanda; con instalaciones eléctricas, acometida de agua blancas y acceso para aguas negras, en prefectas condiciones de funcionalidad; un lavadero, dichas bienhechurias las construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, el cual tiene un área total de Trescientos Sesenta y Dos Metros Con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (362,95 MTS 2), el valor de estas Bienhechurias la ha estimado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:.
1) Constancia de la Unidad de Mensura, expedido por la Alcaldía Bolivariana Guanare del Estado Portuguesa. EXP Nº 048-14 Nº CATASTRAL 18-04-01-44-24-30, SUSCRITA POR EL Ingeniero José Alejandro Azuaje, directo de catastro.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: LUZ MARIA BETANCOURT REINOSO y DEURA COROMOTO SANCHEZ AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.114 y V-10.054.511, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo a el ciudadano JHON ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, que lo conocen desde hace 15 años, y es el único dueño de las bienhechurias descrita y expuesta en la solicitud, lo dicho porque lo conozco desde hace tiempo y somos vecinos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano JHON ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las bienhechuria consistente en: una casa de habitación familiar, que tiene un área de construcción de noventa y ocho metros con noventa y seis centímetros cuadrados (98,96 m2) aproximadamente, con estructura de bloque frisada, piso de cemento liso, techo de zinc con vigas estructurales de hierro, una sala, una cocina, tres (3) cuartos, dos (2) puertas y seis (6) ventanas de hierro, un (01) baño, un (01) porche de platabanda; con instalaciones eléctricas, acometida de agua blancas y acceso para aguas negras, en prefectas condiciones de funcionalidad; un lavadero, dichas bienhechurias las construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, el cual tiene un área total de Trescientos Sesenta y Dos Metros Con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (362,95 MTS 2), sobre Terreno Municipal, ubicado en el Barrio 19 de abril, Sector II, calle 07 entre avenida 4 y 5, Parroquia Capital Guanare, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa signado con el Numero Catastral: 18-04-01, Sector 44, Manzana 24, Lote 30, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Dominga Barazarte, con 15, 40 ML; SUR: Calle 07, con 15,10 ML; ESTE: Solar y casa de Carlos Pérez, con 23,80 ML, y OESTE: Solar y Casa de Zuni Bracamonte y Francisco Fernández, con 23,80 ML, con un valor de estimado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el Solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 9 folios útiles. Conste.
BJO/Esmely
Sol. Nº 00067-14
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