REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.
SOLICITUD Nº 00038-14
SOLICITANTES: JHOGREXI ALEXANDRA MEDINA MENA y JUAN MANUEL MEDINA MENA.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LEONARDO CHAVEZ COLMENARES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: JHOGREXI ALEXANDRA MEDINA MENA y JUAN MANUEL MEDINA MENA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 20.317.752 y 20.317.753, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO CHAVEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.694, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de las bienhechurias con dinero de su propio peculio una casa de habitación sobre una parcela de Terreno Municipal, Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrado con Cincuenta y Seis Centímetros (440,56 Mts 2), ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón la Orchila de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, dentro los siguientes linderos: NORTE: Mauro José Pérez; SUR: Marleny Macualo; ESTE: Callejón la Orchila, y OESTE: José León Aguero, comprendida en: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, (03) dormitorios, (01) sala de recibo, sala comedor, cocina (01) corredor (1) baño, (01) lavadero; la cerca perimetral de la parcela es de paredes de bloque y machones de concreto. Con un valor TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
2) Constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal del Barrio Nuevas Brisas de fecha 19/05/2014.
3) Boletín de Registro Inmobiliario, expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 10-06-2014. Nº 05-00451.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: ANA MISTELVE LORCA RODRIGUEZ y LILIAN TERESA HERNANDEZ VITA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-- 6.189.201 y V-3.576.838, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo a los ciudadanos JHOGREXI ALEXANDRA MEDINA MENA y JUAN MANUEL MEDINA MENA, desde mas de diez años, asimismo construyeron y pagaron con sus únicos y personal peculios las bienhechuria descritas anteriormente.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JHOGREXI ALEXANDRA MEDINA MENA y JUAN MANUEL MEDINA MENA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de las bienhechurias consistente en una casa de habitación comprendida en: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, (03) dormitorios, (01) sala de recibo, sala comedor, cocina (01) corredor (1) baño, (01) lavadero; la cerca perimetral de la parcela es de paredes de bloque y machones de concreto sobre una parcela de Terreno Municipal con área de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrado con Cincuenta y Seis Centímetros (440,56 Mts 2), ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón la Orchila de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mauro José Pérez; SUR: Marleny Macualo; ESTE: Callejón la Orchila, y OESTE: José León Agüero. Con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia no presento autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Conste.
BJO/Esmely
Sol. Nº 00038-14
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