REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDELMUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de junio de 2014
Años: 204° y 155°


SOLICTANTES: Bárbara del Carmen Fernández de Noguera
MOTIVO: justificativo de perpetua memoria (únicos y universales herederos)
ABOGADO ASISTENTES: Ana Angelina Azuaje Hernández
DE CUJUS: Leonardo Antonio Noguera
DECLARACIÒN: Únicos y Universales Herederos.
EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de declaración única y universal de herederos interpuesta por la ciudadana: Bárbara del Carmen Fernández de Noguera venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el progreso, calle 19, casa Nº 21 diagonal al callejón Nº 7, Sector 3, Guanare- Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.697, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Ana Angelina Azuaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 203.048. Mediante el cual Solicita que le sean acreditada la cualidad de esposa e hijos a los ciudadanos: Leonery del Carmen y Leonardo José Noguera Fernández venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.084.441 y V-19.757.570 respectivamente, Únicos y Universales Herederos del de cujus: Leonardo Antonio Noguera quien falleció Ab-intestato, el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce (19/03/2014), a las 7:15 am, en el Hospital Dr. Miguel Oraà del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de Diabetes Mellitis Tipo1, Insuficiencia Renal.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 244, de fecha 20-03-2014, de la inscripción ante el Registro Civil del fallecido Leonardo Antonio Noguera. Expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, suscrita por Moisés Rafael Pérez Hernández, registrador civil.

2.- Acta de Matrimonio Civil Nº 376 contrayentes ciudadanos Leonardo Antonio Noguera (f) con Bárbara del Carmen Fernández Azuaje.
3.- Copias ampliadas de la cedula de la ciudadana Bárbara del Carmen Fernández de Noguera y del De cujus Leonardo Antonio Noguera.
4.- Partidas de Nacimientos y copias ampliadas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Leonery del Carmen y Leonardo José Noguera Fernández
DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a: Bárbara del Carmen Fernández de Noguera, Leonery del Carmen y Leonardo José Noguera Fernández, no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 23 de abril 2014, el tribunal le dio entrada y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el periódico el regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren hacer valer terceras personas. Al folio 14
En fecha 5 de mayo 2014, la solicitante Bárbara del Carmen Fernández de Noguera, asistida por la Abogada Ana Angelina Azuaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 203.048, y consigna el cuerpo del diario “el regional” donde aparece la publicación del cartel de fecha viernes 2 de mayo de 2014. Al folio 16 y 17.
En fecha 23 de mayo de 2014 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el cuarto día de despacho para oír las declaraciones de los testigos. Al folio 18.
En fecha 30 de mayo 2014 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos José Noel Hernández Ascanio y Leoncio Ramón Linares Peraza venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.618.352 y V-8.050.221. Por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen suficiente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BARBARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE NOGUERA; que igualmente conocen a sus hijos LEONERY DEL CARMEN Y LEONARDO JOSÉ NOGUERA FERNÁNDEZ; así mismo dan fe que conocían al de cujus Leonardo Antonio Noguera, y era su legitimo esposo y padre de sus hijos antes mencionados, ellos son los únicos herederos y falleció el día 19 de marzo de 2014, la razón de su dicho porque los conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BÁRBARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE NOGUERA EN SU CARÁCTER DE ESPOSA Y LEONERY DEL CARMEN NOGUERA FERNANDEZ Y LEONARDO JOSE NOGUERA FERNANDEZ EN SUS CARÁCTER DE HIJOS, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida se llamara LEONARDO ANTONIO NOGUERA, quien falleció Ab-intestato, el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce (19/03/2014), a las 7:15 am, en el Hospital Dr. Miguel Oraà del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a causa de Diabetes Mellitis Tipo1, Insuficiencia Renal. Sin que pretenda, por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de veinticuatro (24) folios.
BJO/Liliana S
Sol.- 00012-14 Conste.