REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de junio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICTANTE: ELIA DEL CARMEN GRATEROL PARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.595
ABOGADO ASISTENTE: Yusmery Iglecia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.877,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Realizada la aclaratoria por parte de la peticionante en cuanto a la propiedad del terreno sobre el cual pretende que se le declara a su favor la posesión y derechos de las bienhechuria que indica en su solicitud y lo hace en lo siguientes términos transcrito” es el caso ciudadana juez, que en el mes de marzo de 2009, mi madre la ciudadana MARIA TRINIDAD PARGAS DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.598.849, me autorizó a construir una bienhechuria en un terreno de su propiedad, debido a que anterior a dicha construcción existía solo una vivienda construida en bahareque, la cual fue destruida por encontrarse en alto grado de deterioro, y es cuando posteriormente mi madre MARIA TRINIDAD PARGAS DE BETANCOURT, antes identificada, me autoriza para que construyera una bienhechuria en terreno de su propiedad, y en vista de que carezco de titulo supletorio de la bienhechuria solicito ante este digno tribunal, me sea otorgada titulo supletorio, consignando la autorización la cual reposa en el presente expediente signado por este tribunal bajo el Nº 00031.” Realizada la aclaratoria y tramitada como le ha sido la Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: ELIA DEL CARMEN GRATEROL PARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.595, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio Yusmery Iglecia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.877, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias que ha fomentado a expensas propias y con dinero de su propio peculio sobre un área de terreno propiedad de su madre MARIA TRINIDAD PARGAS DE BETANCOURT, que mide un área total de doscientos setenta y cinco metros cuadrados sin céntimos (275,00 mts2) una bienhechurias consistente en : una vivienda de habitación familiar, completamente cercada con pared de bloques y rejas de hierro, dos (2) baños, techo de acerolit, pisos de cemento, cinco (05) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) corredor, un (1) garaje y un anexo que consiste en una habitación de bloques con techo de platabanda, una (1) puerta de hierro, un baño y piso de cemento; ubicada en el Barrio Buenos Aires, Callejón 4 esquina con calle 4, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos Norte: callejón 4 con 22,00 ML; Sur: solar y casa de Pablo Valderrama con 22,00 ML; Este: calle 4 con 12,50 ML y Oeste: solar y casa de Silvia Morillo con 12,50 ML; con todos los servicios de agua y luz eléctrica; con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Escrito aclaratorio de la autorización de propiedad del terreno por parte de la Madre MARIA TRINIDAD PARGAS DE BETANCOURT; documento de compra-venta que le hiciera la Alcaldía del Municipio Guanare a la referida ciudadana bajo acta ordinaria Nº 29-2012 inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.544, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8337 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. folio.16.
2.- Copia simple de la cedula de identidad de las ciudadanas ELIA DEL CARMEN GRATEROL PARGAS. MARIA TRINIDAD PARGAS DE BETANCOURT.
3.- Autorización suscrita por la ciudadana MARIA TRINIDAD PARGAS DE BETANCOURT. Folios 2 y 3
3.- Boletín de Registro Inmobiliario, de fecha 08/05/2014, numero catastral 18.04.01.020.0003.0003.0000.0000.0000.
4.- Documento de compra-venta que le hiciera la Alcaldía del Municipio Guanare a la referida ciudadana bajo acta ordinaria Nº 29-2012 inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.544, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8337 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Folio 7 al 14.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Mileidy Andreina García Betancourt y Faiver Evelin Ruiz Rivas, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.003.077 y V- 13.605.105 domiciliadas en el Barrio San Antonio, avenida Páez, casa s/n y en el Barrio Buenos Aires, calle 4, sector II, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación suficiente desde hace varios años a la ciudadana ELIA DEL CARMEN GRATEROL PARGAS y que igualmente saben y les constan que construyó a sus expensas propias y con dinero de su propio peculio la referida bienhechurias y que esta comprendida dentro de la parcela es de terreno propio de su señora madre, dentro de la ubicación y lindero descrito y puesto en la solicitud, así como la construcción de la vivienda en materiales y manos de obra invertida la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), y que lo dicho es porque la conocen.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ELIA DEL CARMEN GRATEROL PARGAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana MARIA TRINIDAD PARGAS DE BETANCOURT, que ha fomentado a expensa propias y con dinero de su propio peculio sobre un área de terreno que mide un área total de doscientos setenta y cinco metros cuadrados sin céntimos (275,00 mts2) una bienhechuria consistente en: una vivienda de habitación familiar, completamente cercada con pared de bloques y rejas de hierro, dos (2) baños, techo de acerolit, pisos de cemento, cinco (05) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) corredor, un (1) garaje y un anexo que consiste en una habitación de bloques con techo de platabanda, una (1) puerta de hierro, un baño y piso de cemento; ubicada en el Barrio Buenos Aires, Callejón 4 esquina con calle 4, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos Norte: callejón 4 con 22,00 ML; Sur: solar y casa de Pablo Valderrama con 22,00 ML; Este: calle 4 con 12,50 ML y Oeste: solar y casa de Silvia Morillo con 12,50 ML; con todos los servicios de agua y luz eléctrica; con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que presento autorización de la ciudadana MARIA TRINIDAD PARGAS DE BETANCOURT propietaria del terreno inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el número 2013,544, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8337 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de veintidós (22) folios.
Conste.
BJO/Liliana S
Sol. Nº 00031-14
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