REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: LETICIA TERESA PERAZA GUANEY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.097, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio, EDDYT MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias que sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente ciento quince metros cuadrados con doce centímetros (115,12 Mts2), ubicadas en el Barrio La Peñita, calle 23 entre carreras 4 y 5 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos NORTE: Solar y casa de Petra Peraza. SUR: Local Comercial de la sucesión Hermanos Peraza; ESTE: Calle 23; OESTE: Local Comercial de DIAB ABOUMODMAND, ha construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, en una forma pública, pacifica, interrumpida, no equivoca, ultranual y a la vista de todos unas mejoras bienhechurias consistente en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de granito, tres (03) habitaciones con sus respectivos closet y puertas de madera, sala, cocina, comedor, corredor dos (2) baños, lavadero, porche enrejado con techo de machihembrado, siete (7) puertas, cinco (5) de madera y dos (2) de hierro, ventana de macuto con sus respectivos protectores de hierro, un (1) garaje con su respectivo portón de hierro, cercada en su totalidad con paredes de bloques y el frente enrejado, invirtiendo en las mismas la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00),y poseyéndola desde mas de treinta y cinco (35) años.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Boletín de Registro Inmobiliario de fecha 15-05-2014. Registro 02-00260.
2.- Copia de plano o croquis del área de terreno elaborado por el dibujaste Georgi Caicedo.
3.- Solvencia Expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Dirección de Hacienda Municipal bajo el Nº 73118.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ALCIDES JOSE PEÑA y CARLOS RAMON MUÑOZ MONTANA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.244.244 y 5.127.806 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación suficiente desde hace muchos años a la ciudadana LETICIA TERESA PERAZA GUANEY y les constan que la parcela es de terreno municipal ubicada en el Barrio La Peñita de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y dentro del área y lindero descrito en la solicitud como la construcción la ha fomentado con su propio peculio desde mas de 35 años, invirtiendo la cantidad de trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) y que lo dicho es porque la conocen.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LETICIA TERESA PERAZA GUANEY, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias de Mejoras sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente ciento quince metros cuadrados con doce centímetros (115,12 Mts2), ubicadas en el Barrio La Peñita, calle 23 entre carreras 4 y 5 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos NORTE: Solar y casa de Petra Peraza. SUR: Local Comercial de la sucesión Hermanos Peraza; ESTE: Calle 23; OESTE: Local Comercial de DIAB ABOUMODMAND, que ha construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, poseyéndola desde mas de treinta y cinco (35) años, en una forma pública, pacifica, interrumpida, no equivoca, ultranual y a la vista de todos consistente en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de granito, tres (03) habitaciones con sus respectivos closet y puertas de madera, sala, cocina, comedor, corredor, dos (2) baños, lavadero, porche enrejado con techo de machihembrado, siete (7) puertas, cinco (5) de madera y dos (2) de hierro, ventana de macuto con sus respectivos protectores de hierro, un (1) garaje con su respectivo portón de hierro, cercada en su totalidad con paredes de bloques y el frente enrejado, invirtiendo en las mismas la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles.
Conste.
BJO/crs Sol. Nº 00042-14
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