REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICTANTE: JHOSEPDER EUGENIO VILLEGAS MENA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.081
ABOGADO ASISTENTES: YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, inscrita IPSA bajo el Nº 149.877
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: JHOSEPDER EUGENIO VILLEGAS MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.081, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.877, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias ubicadas que ha fomentado a expensas propias y con dinero de su propio peculio sobre un área de terreno propiedad de la Municipalidad que mide un área total de Trescientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (369 mts2), unas bienhechurias consistentes en una vivienda de (66,64 Mts2) de construcción, con dos (02) cuartos, una (01) sala, cocina-comedor, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (1) porche, ubicada en el Barrio La Importancia callejón 02 con calle 03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; dentro de los linderos siguientes: Norte: Solar y casa de Maria Márquez con 18,00 ML; Sur: Solar y casa de Andreina Valladares con 18,00 ML; ESTE: Solar de Simón Alejo con 20,50 ML; Oeste: Callejón de acceso con 20,50 ML, con todos los servicios de agua y luz eléctrica, el cual tiene un valor de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JHOSEPDER EUGENIO VILLEGAS MENA
2.- Constancias de la Unidad de Mensura. DMC: 368 EXP. Nº 608-13 Nº CATASTRAL: 18-04-01-29-31-40. Expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 19/05/2014. Suscrita por el Ingeniero José Azuaje, Director de Catastro.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JHON EDIXON BARAHONA CORRALES y WILMER JOSE MARIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.476.958 y V- 19.187.232, domiciliados en el Barrio Colombia Sur, calle 26, casa Nº 26-40 y Barrio Colombia Sur, calle 26, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser contestes y dejan saber que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JHOSEPDER EUGENIO VILLEGAS MENA y que por tal conocimiento saben que ocupa la parcela de terreno desde hace mas de un (1) año, que saben y les consta que construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio en el terreno mencionado la referida vivienda y que se encuentra comprendida dentro de la ubicación y linderos descritos, que saben y les consta que en la construcción invirtió en materiales y mano de obra la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JHOSEPDER EUGENIO VILLEGAS MENA, ya identificado el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias edificadas sobre un área de terreno propiedad de la Municipalidad que mide un área total de Trescientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (369 mts2), consistentes en una vivienda de (66,64 Mts2) de construcción, con dos (02) cuartos, una (01) sala, cocina-comedor, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (1) porche, ubicada en el Barrio La Importancia callejón 02 con calle 03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; dentro de los linderos siguientes: Norte: Solar y casa de Maria Márquez con 18,00 ML; Sur: Solar y casa de Andreina Valladares con 18,00 ML; ESTE: Solar de Simón Alejo con 20,50 ML; Oeste: Callejón de acceso con 20,50 ML, con todos los servicios de agua y luz eléctrica, el cual tiene un valor de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00).. Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de diez (10) folios.

Conste.






BJO/crs
Sol. Nº 00044