REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00068-14
SOLICITANTE: CORNELIA DEL CARMEN LOYO JIMENEZ,
ABOGADA ASISTENTE: FANNY MENDOZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: CORNELIA DEL CARMEN LOYO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.654, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio FANNY MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.731, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias que edifique a expensas propias y con dinero de mi propio peculio consistente en: una casa, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y de madera, ventanas panorámicas, rejas y portón de hierro cercado con paredes de bloques, sobre lote de terreno de su propiedad según documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veintidós de Noviembre de Dos Mil Diez, inscrito bajo el numero 2010-5025. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2356 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. Con una superficie de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados Con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (178,35 M2). Con un área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (121,80 M2), ubicada en el Barrio José Félix Rivas, sector los Malabares, calle 7 en la avenida A y B, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera. NORTE: Solar y casa de Leida Ocanto. SUR: Solar y casa de Luisa Tovar. ESTE: Solar y casa de Noris Flores y OESTE: calle 7. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000ºº)
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.-. Copias de las cedulas de identidad de los testigos.
3.-. Carta de ocupación, expedida por el Consejo Comunal del Barrio Los Malabares Guanare Estado Portuguesa.
4- Constancia de Residencia de fecha 25/05/2014, expedida por el Consejo Comunal del Barrio Los Malabares Guanare Estado Portuguesa.
5- Boletín de Registro Inmobiliario, expedido por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
6- Croquis de ubicación.
7- Documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veintidós de Noviembre de Dos Mil Diez, inscrito bajo el número 2010-5025. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2356 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROGER ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ y EPIFANIO RAFAEL ORTIZ JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.669.864 y V-14.467.001, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CORNELLA DEL CARMEN LOYO JIMENEZ, asimismo que construyo a sus propias expensas, con dinero de sus propio peculios personal las bienhechurias descritas en la solicitud y expuesta, así como también les consta que tiene dieciséis (16) años ocupándola, y que dichas bienhechurías tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000ºº).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CORNELIA DEL CARMEN LOYO JIMENEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias consistente en una casa, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y de madera, ventanas panorámicas, rejas y portón de hierro cercado con paredes de bloques, sobre lote de terreno de su propiedad según documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veintidós de Noviembre de Dos Mil Diez, inscrito bajo el numero 2010-5025. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2356 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Con una superficie de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados Con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (178,35 M2). Con un área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (121,80 M2), ubicada en el Barrio José Félix Rivas, sector los Malabares, calle 7 en la avenida A y B, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera. NORTE: Solar y casa de Leida Ocanto. SUR: Solar y casa de Luisa Tovar. ESTE: Solar y casa de Noris Flores y OESTE: calle 7. Todo por un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000ºº). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que fue consignado documento original de propiedad del terreno, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 25 folios útiles.
Conste.
BJO/Esmely
Sol. Nº 00068-14
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