REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00054-14
SOLICITANTE: ADRIANA JOSEFINA ARRAEZ RIVAS.
ABOGADO ASISENTE: CESAR EUGENIO MOLINA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: ADRIANA JOSEFINA ARRAEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.672.380, debidamente asistida del Abogado en ejercicio César Eugenio Molina Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.292, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, que tiene un área total de doscientos veintitrés con veinticinco metros cuadrados ( 223,25 M2), ubicadas en el Barrio El Progreso, sector 3, calle principal de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa que le pertenece a Alejandro Villegas, con dieciséis metros con ochenta centímetros ( 16.80 ML); Sur: Solar y casa de José Arroyo, con doce metros con cuarenta centímetros (12.40 ML); Este: Calle principal con quince metros (15.00ML); Oeste: Solar y casa que le pertenece a la familia Arroyo, con 4.00+4.20+10.00, consistente en : Una casa construida con paredes de bloques frisados por dentro y por fuera, dos habitaciones con puerta de metal y ventana de metal, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un pasillo, un local con piso de cemento pulido techo de acerolit, con rejas cubierto con vigas, dos puertas plegables con rejas, tres depósitos con techo de zinc, piso de cemento pulido, dos puertas de metal, tres cuartos, dos congeladores, dos baños con sus accesorios y puerta de metal, un porche con techo de platabanda sobre tabelones, con media pared de bloques de tres hiladas alrededor del mismo, con pisos de cemento pulido, una escalera de acceso de hierro sobre platabanda del porche, con techo de zinc, y estructura de hierro, cercado por su frente con cuatro hiladas de bloque y rejas de metal, con dos protectores de hierro, por el lindero norte cercada de bloque.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad.
2.-. Constancia de la Unidad de Mensura EXP Nº 321-14Nº Catastral 18-04-01-1424- 39; suscrita por el Ingeniero José Azuaje director de catastro, de fecha 10 de abril 2014
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos José Rafael Morillo y Nelson Bolívar Moyetones Villarreal, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio El Progreso, sector tres de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.053.703 y V-8.058.646 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Adriana Josefina Arraez Rivas, asimismo dejan saber que construyó a sus propias expensas las bienhechurías, dentro de los linderos, ubicación descritos en la solicitud, que tiene aproximadamente 20 años ocupándola, y un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARRAEZ RIVAS ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, dentro de un área total de doscientos veintitrés con veinticinco metros cuadrados ( 223,25 M2), ubicadas en el Barrio El Progreso, sector 3, calle principal de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, consistentes en: Una casa construida con paredes de bloques frisados por dentro y por fuera, dos habitaciones con puerta de metal y ventana de metal, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un pasillo, un local con piso de cemento pulido techo de acerolit, con rejas cubierto con vigas, dos puertas plegables con rejas, tres depósitos con techo de zinc, piso de cemento pulido, dos puertas de metal, tres cuartos, dos congeladores, dos baños con sus accesorios y puerta de metal, un porche con techo de platabanda sobre tabelones, con media pared de bloques de tres hiladas alrededor del mismo, con pisos de cemento pulido, una escalera de acceso de hierro sobre platabanda del porche, con techo de zinc, y estructura de hierro, cercado por su frente con cuatro hiladas de bloque y rejas de metal, con dos protectores de hierro, por el lindero norte cercada de bloque, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que le pertenece a Alejandro Villegas, con dieciséis metros con ochenta centímetros (16.80 ML); SUR: Solar y casa de José Arroyo con doce metros con cuarenta centímetros (12.40 ML); ESTE: Calle principal con quince metros (15.00 ML); OESTE: Solar y casa que le pertenece a la familia Arroyo, con 4.00+4.20+10.00. Con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles.
Conste.
BJO/epdm
Sol. Nº 00054-14
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