REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00060-14
SOLICITANTE: ARSENIO RODRIGUEZ CUERVO.
ABOGADO ASISTENTE: YUSLEVIS A. NAVARRO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: ARSENIO RODRIGUEZ CUERVO, titular de la cédula de identidad Nº 25.424.499, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio YUSLEVIS A. NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.956.189, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, que tiene un área total de Doscientos Sesenta y Siete metros con treinta metros cuadrados (267,30 Mts2), ubicadas en el Barrio El cambio, cale 03, casa S/N, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa; consiste en : Una casa de habitación familiar de dos plantas, conformada con las siguientes estructuras: Paredes de cemento frisado por la parte interna y frisado por la parte externa, techo de placa de cemento, piso revestido con cerámica, ventanas de marcos estructurales, construida por cinco cuartos, dos baños, una sala y cocina, cercado en la parte posterior y laterales por bloques, con cerca en la parte delantera de bloques y alfajor. Comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Ramona Molina, con 11,20 ML. Sur: Calle 03, con 11,005 ML; Este: Solar y casa de Adelina Gallardo, con 24.30 ML y Oeste: Solar y casa de Florangel Fernández, con 24,30 ML. Con un valor de Ciento Veinte Mil (120,00Bs).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad.
2. - Constancia de la Unidad de Mensura, expedido por la Alcaldía Bolivariana Guanare del Estado Portuguesa. EXP Nº 046-14 Nº CATASTRAL 18-04-01-29-10-86, suscrita por el Ingeniero José Azuaje, directo de catastro.
3.- Croquis del terreno por el dibujante Rowel Carreño.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Norelly Castellanos y Yovanny de Jesús Castellanos, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Urbanización Simón Bolívar y el segundo en el Barrio Monseñor Unda de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.580.589 y V-14.467.216 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ARSENIO RODRIGUEZ CUERVO, asimismo que construyó a sus propias expensas las bienhechurías descritas en la solicitud, con su ubicación y linderos y que tiene aproximadamente 22 años ocupándola, un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ARSENIO RODRIGUEZ CUERVO ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, que tiene un área total de Doscientos Sesenta y Siete metros con treinta metros cuadrados (267,30 Mts2), ubicadas en el Barrio El cambio, cale 03, casa S/N, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa; consistentes en: Una casa de habitación familiar de dos plantas, conformada con las siguientes estructuras: Paredes de cemento frisado por la parte interna y frisado por la parte externa, techo de placa de cemento, piso revestido con cerámica, ventanas de marcos estructurales, construida por cinco cuartos, dos baños, una sala y cocina, cercado en la parte posterior y laterales por bloques, con cerca en la parte delantera de bloques y alfajor, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ramona Molina, con 11,20 ML; SUR: Cale 03, con 11,005 ML; ESTE: Solar y casa de Adelina Gallardo con 24,30 ML y OESTE: Solar y casa de Florangel Fernández, con 24,30 ML. Con un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles.
Conste.
BJO/epdm
Sol. Nº 00060-14
|