REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICTANTES: NANCY EPIFANIA AZUAJE VALDERRAMA
ABOGADO ASISTENTES: KATIUSKA MORILLO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: NANCY EPIFANIA AZUAJE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.236.684, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio, KATYUSKA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, ubicadas en el Caserío Desembocadero, Parcelamiento Hermes Guèdez Angulo, calle 1, Parcela Nº 30, bajo los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por Coromoto Rodríguez y Liceo Simón Bolívar con 15 ML, Sur: Calle 1 con 15 ML; Este: Parcela ocupada por Hayde Paredes con 18 ML, y Oeste: Parcela ocupada por Lisbeth Mejias con 18 ML, con un área total de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 Mts2), aproximadamente, construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, consistentes en: Un (01) sala-cocina, tres (03) dormitorios, paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra, y todos los servicios básicos, para un total aproximado de cien metros cuadrados (sic) (90 Mts2) aproximados de área de construcción, con un valor estimado de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), poseyéndolo desde hace mas de seis (06) años.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
2.-. Constancia de la Unidad de Mensura expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa Expediente Nº 505-12 Nº Catastral 18-04-04.
3.- Constancia de Adecuación de variables urbanas fundamentales expedida por el Director de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
4.- Copia del Croquis de la parcela Nº 30 expedido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos, MARIA MARLENI CONTRERAS COLMENARES y FLORENCIO GONZALEZ LEA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Desembocadero jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.732.348 y 3.101.305 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación suficientemente desde hace muchos años a la ciudadana Nancy Epifania Azuaje Valderrama, asimismo que la parcela es de terreno municipal ubicada en el Caserío Desembocadero jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa y el área y linderos descritos y puesto en la solicitud que ha construido y fomentado con su propio peculio hace mas de seis (6) años, invirtiendo la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) y que lo dicho es porque la conocen.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NANCY EPIFANIA AZUAJE VALDERRAMA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicadas en el Caserío Desembocadero, Parcelamiento Hermes Guedez Angulo, calle 1, Parcela Nº 30, bajo los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por Coromoto Rodríguez y Liceo Simón Bolívar con 15 ML, Sur: Calle 1 con 15 ML; Este: Parcela ocupada por Hayde Paredes con 18 ML, y Oeste: Parcela ocupada por Lisbeth Mejias con 18 ML, con un área total de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 Mts2), aproximadamente, construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, consistentes en: Un (01) sala-cocina, tres (03) dormitorios, paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra, y todos los servicios básicos, para un total aproximado de cien metros cuadrados (sic) (90 Mts2) aproximado de área de construcción, con un valor estimado de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), poseyéndolo desde hace mas de seis (06) años. Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de doce (12) folios.
Conste.
BJO/crs
Sol. Nº 00045-14
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