REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00081-14
SOLICITANTE: YUSELIZ YOLEXA PARRA JIMENEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LUISA OLACHEA RECANO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: YUSELIZ YOLEXA PARRA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.234, debidamente asistida de lA Abogada en ejercicio MARIA LUISA OLACHEA RECANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.601, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias y mejoras construidas sobre una parcela de terreno propio, de un área total de cuatrocientos quince metro con ochenta centímetros cuadrados ( 415,80 M2), que posee desde hace 9 años y con dinero de su propio peculio con un área de construcción que comprende una extensión de ciento cuarenta u nueve metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrado (149,31 mts2), consistente en : Una casa de habitación, conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, empotrada, un (1) corredor techado, un (1) Garaje y un patio trasero, construida con pisos de cemento pulido, techo de acerolit, seis (6) ventanas de macuto, puertas principales de hierro, cercada totalmente con construcción de paredes de bloques de concreto y sus respectivas rejas, dotada de los servicios públicos (luz, eléctrica, agua, teléfono, gas y aseo urbano, y tiene una área de lavadero, ubicado en el Barrio Libertador, Avenida 1, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, comprendida

dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 1; Sur: Solar y casa de Carmen Velásquez; Este: Solar y casa de Olivia Rodríguez; Oeste: Solar y casa de Carmen Rodríguez. Con un valor de quinientos mil bolívares (500.000Bs)
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Documento Original de la compra del Terreno, debidamente registrado bajo el Nº 43, folios 186 al 187, Protocolo 1, Tomo 24, Tercer Trimestre del año 2009.-
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARMEN GREGORIA CASTILLO ALVAREZ y CARLOS JOSE TORREALBA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Libertador, Avenida 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.129.250 y V-19.188.522 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUSELIZ YOLEXA PARRA JIMENEZ, asimismo que construyó a sus propias peculio las bienhechurías y mejoras descritas y expuesta en la solicitud, así como también les consta que tiene nueve (9) años ocupándola, y la cual tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela

y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSELIZ YOLEXA PARRA JIMENEZ ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias y mejoras levantada con dinero de su propio peculio dentro de un área de construcción de ciento cuarenta u nueve metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrado (149,31 mts2), consistentes en: Una casa de habitación, conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, empotrada, un (1) corredor techado, un (1) Garaje y un patio trasero, construida con pisos de cemento pulido, techo de acerolit, seis (6) ventanas de macuto, puertas principales de hierro, cercada totalmente con construcción de paredes de bloques de concreto y sus respectivas rejas, dotada de los servicios públicos (luz, eléctrica, agua, teléfono, gas y aseo urbano, y tiene una área de lavadero, construidas sobre una parcela de terreno propio, de un área total de cuatrocientos quince metro con ochenta centímetros cuadrados ( 415,80 M2), que posee desde hace 9 años y dentro de los linderos son los siguientes: Norte: Avenida 1; Sur: Solar y casa de Carmen Velásquez; Este: Solar y casa de Olivia Rodríguez; Oeste: Solar y casa de Carmen Rodríguez. Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que fue presentado el documento original de propiedad del terreno, el cual quedo registrado bajo el Nº 43, folios 186 al 187, Protocolo Primero, Tomo 24, Tercer Trimestre del año 2009, por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles.
Conste.

BJO/crs
Sol. Nº 00081-14