REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: NOHEMI PETAQUERO OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.706.179, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio, KATYUSKA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre terreno municipal, ubicadas en el Caserío Desembocadero, calle en proyecto, esquina con calle 02, parcela Nº 20, Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos Norte: Calle 02 sin asfaltar con 15,00 ML; Sur: Parcela ocupada por Yenifer Torres con 15,00 ML; Este: Calle en proyecto con 18,00 ML; y Oeste: Parcela N 19 con 18,00 ML, con un área total de Quinientos Siete Metros Cuadrados Con Cincuenta y Dos Centímetros (507,52 Mts2), aproximadamente construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, consistentes en: una casa de habitación familiar, con un (1) dormitorio, con techo de zinc, con paredes de bloques con piso de cemento, una cocina, con patio, con árboles frutales, con un valor estimado de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo.).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad
2.-. Constancia de la Unidad de Mensura expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expediente Nº 858-10 Nº Catastral 18-04-04. De fecha 19 de enero 2011, suscrita por la geógrafa Gabriela Flores, Directora de Catastro.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos INOSENCIA JUSTO venezolanas, de 50 años de edad, casada, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.304, domiciliada en el Caserío Desembocadero, carretera vía Biscucuy del estado portuguesa y CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, venezolanas, de 66 años de edad, divorciada, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº v.- 3.598.424 y domiciliada en la urbanización francisco de miranda del municipio Guanare portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación suficientemente desde hace muchos años a la ciudadana NOHEMI PETAQUERO OLIVAR, asimismo que construyó esas bienhechurias en el Caserío Desembocadero jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa y el área y linderos descritos y puesto en la solicitud que ha construido y fomentado con su propio peculio y expensas, desde hace tres años, invirtiendo la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo.) y que lo dicho es porque la conocen
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NOHEMI PETQUERO OLIVAR, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre terreno municipal, ubicadas en el Caserío Desembocadero, calle en proyecto, esquina con calle 02, parcela Nº 20, Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos Norte: Calle 02 sin asfaltar con 15,00 ML; Sur: Parcela ocupada por Yenifer Torres con 15,00 ML; Este: Calle en proyecto con 18,00 ML; y Oeste: Parcela N 19 con 18,00 ML, con un área total de Quinientos Siete Metros Cuadrados Con Cincuenta y Dos Centímetros (507,52 Mts2), aproximadamente, construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, consistentes en una casa de habitación familiar, con un (1) dormitorio, con techo de zinc, con paredes de bloques con piso de cemento, una cocina, con patio, con árboles frutales. Con un valor estimado de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo.).Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de once (11) folios útiles.
Conste.
BJO/crs
Sol. Nº 00049-14
|