REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: NEMECIA PACHECO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.374.946, debidamente asistida del Abogado en ejercicio, ADIB BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.164, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias ubicadas en el Barrio Colinas de Italven calle 3 Sector los Chaguaramos de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual viene poseyendo desde hace aproximadamente diez(10) años, construidas en un área de terreno municipal de 400,80 Mts2, bajo los siguientes lineros: Norte: Solar y casa de Nayibi Hernández, con 24,00 ml, Sur: Solar y casa de Olga López, con 24,00 ml, Este: Calle 3 con 15,00 ml y Oeste: Terreno ocupado por Nemecia Pacheco Mejia con 18,00 ml, las cuales consistentes en: Una vivienda con paredes de bloques, dos (2) cuartos, una (1) cocina, (1) comedor, un (1) baño, techo de zinc, (1) porche de platabanda, puertas de metal, ventanas de hierro, piso de cemento, con valor de Cientos Ciento Mil Bolívares (1500,00).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Constancia de la Unidad de Mensura expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa Expediente Nº 087-14 Nº Catastral 18-04-01-39-79-03, de fecha 12 de mayo 2014, suscrita por el ingeniero José Alejandro Azuaje, director de Catastro.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ RIVERO ROJAS y NICOLAS COROMOTO GOYO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.895.431 y 8.066.277 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste dejan saber que si la conocen a la ciudadana NEMECIA PACHECO MEJIAS, así mismo que ocupa las biehechurias desde hace 10 años dentro del área y linderos descritos y puesto en la solicitud que ha construido y fomentado con su propio peculio y expensas las bienhechurias expuestas y tiene un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo).

DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NEMECIA PACHECO MEJIAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias consistentes en: Una vivienda con paredes de bloques, dos (2) cuartos, una (1) cocina, (1) comedor, un (1) baño, techo de zinc, (1) porche de platabanda, puertas de metal, ventanas de hierro, piso de cemento, la cual viene poseyendo desde hace aproximadamente diez(10) años, en un área de terreno municipal de 400,80 Mts2, bajo los siguientes lineros: Norte: Solar y casa de Nayibi Hernández, con 24,00 ml, Sur: Solar y casa de Olga López, con 24,00 ml, Este: Calle 3 con 15,00 ml y Oeste: Terreno ocupado por Nemecia Pacheco Mejia con 18,00 ml, un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo).Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de nueve (9) folios útiles.
Conste.

BJO/crs
Sol. Nº 00050-14