REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: YURBIS DEL CARMEN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.159.334, debidamente asistida del Abogado en ejercicio, ADIB BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.164, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias ubicadas en el Barrio Colinas de Italven de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal de 288,00 Mts2, bajo los siguientes lineros: Norte: Área verde, con 16,00 ml, Sur: Callejón S/N, con 16,00 ml, Este: Parcela de Maria Pineda con 18,00 ml y Oeste: Parcela de Carismar Rodríguez con 18,00 ml. Que las bienhechurias consisten en: Una vivienda con paredes bloques, tres cuartos, una (1) cocina, un (1) baño, techo de acerolit, (1) corredor con techo de zinc, un galpón con piso rustico y techo de cinc, puertas de metal, ventanas de hierro, piso de cemento y cerámica, cercado de bloques, con un valor aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo)
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Constancia de la Unidad de Mensura expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expediente Nº 1198-05 Nº Catastral 18-04-01-39, de fecha 19 de noviembre 2008, suscrita por Yurbis del Carmen Díaz, directora de Catastro.
2.-. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ADRIANA JOSEFINA YEPEZ GIL y DAIRIBIS ANDREINA SULBARAN PAREDES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.309.599 y 21.160.240 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser contestes y dejan saber que si conocen a la ciudadana YURBIS DEL CARMEN DIAZ, así mismo que ocupa las bienhechurias desde hace 15 años dentro del área y linderos descritos y tienen un valor aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YURBIS DEL CARMEN DIAZ ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias consisten en: Una vivienda con paredes bloques, tres cuartos, una (1) cocina, un (1) baño, techo de acerolit, (1) corredor con techo de zinc, un galpón con piso rustico y techo de cinc, puertas de metal, ventanas de hierro, piso de cemento y cerámica, cercado de bloques, ubicadas en el Barrio Colinas de Italven de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal de 288,00 Mts2, bajo los siguientes lineros: Norte: Área verde, con 16,00 ml, Sur: Callejón S/N, con 16,00 ml, Este: Parcela de Maria Pineda con 18,00 ml y Oeste: Parcela de Carismar Rodríguez con 18,00 ml, con un valor aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de diez (10) folios útiles.
Conste.

BJO/crs
Sol. Nº 00052-14