REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare; 09 de junio de 2014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE: 0002-14
DEMANDANTE: CASTRO DIAZ DAYSI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.131.618 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V- 2.724.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22336 de este domicilio .
DEMANDADA: MAGDELIS ANDREINA VILLEGAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.538.881,domiciliada en la Parroquia Virgen de Coromoto del municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199 de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente Juicio de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesto por la ciudadana DAISY JOSEFINA CASTRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.131.618 de este domicilio; Asistida por el Abogado: VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 2.724.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22336 de este domicilio; en contra de la ciudadana: MAGDELIS ANDREINA VILLEGAS BRICEÑO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.538.881, domiciliada en la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida por la Abogada LESBIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199 de este domicilio. El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado GP-13- Nº 2047748, mediante el cual la ciudadana: MAGDELIS ANDREINA VILLEGAS BRICEÑO, le da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), a la ciudadana: DAISY JOSEFINA CASTRO DIAZ, todos los derechos sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide noventa metros (90 mts), por setenta metros (70 mts), ubicado en el Asentamiento Campesino Barrancones, Parroquias Virgen de Coromoto del Municipio Guanare Estado Portuguesa, consistente en: una(1) casa de habitación familiar con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, piso de cemento, cocina y cerca perimetral de bloques alrededor del terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con JOSE SILVESTRE PETAQUERO, Sur: Con JUAN BAUTISTA MONTILLA; Este: Con LUIS BELTRAN PETAQUERO y Oeste: CON JOSE SILVESTRE PETAQUERO; Las bienhechurias aquí vendidas le pertenecen por haberlas construido a sus solas y únicas expensas y peculio personal, según se evidencia de titulo supletorio, documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y san Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 27 de septiembre del año 2012, inscrita bajo el Nº 22, folio 114, tomo 23, Protocolo de transcripción del año 2012, con sus respectivos anexos agregados al cuaderno de comprobante bajos los números 14368, 14369, 14370, 14371,y folios 22541-22541, ,22542-22542, 22543-22543 y 22544-22544, respectivamente.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 22 de Abril 2014, se le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado interpuesta por Daisy Josefina Castro Díaz, contra la ciudadana Magdelis Andreina Villegas Briceño, que por distribución correspondió a este Tribunal. Folio 38.
En fecha 22 de Abril 2014, se admitió a la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento. Folio 39.
En fecha 30 abril 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de citación correspondiente al expediente Nº 0002-14, debidamente firmada por la demandada y da cuenta de su citación el mismo día 30 abril 2014 a las 09:45 am. Folio 41.
En fecha 20 de Mayo de 2014, la demandada compareció ante este Tribunal asistida por la abogada Lesbia Andrade inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61199, dio contestación a la pretensión y en el mismo acto reconoció todo el contenido y firma del instrumento privado que riela al folio 4 fte y vto del expediente signado con el Nº 0002-14. Folio 43.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana: MAGDELIS ANDREINA VILLEGAS BRICEÑO identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: CASTRO DIAZ DAYSI JOSEFINA, antes identificada, y que cursa al folio cuarto (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana: CASTRO DIAZ DAYSI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.131.618 de este domicilio,
en contra de la ciudadana MAGDELIS ANDREINA VILLEGAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.538.881,domiciliada en la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado al folio 4 del presente expediente.
Publíquese y Regístrese dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve días del mes de Junio del año Dos mil Catorce. Años: 204º y 155º.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde (3.00p.m). Conste.
Sria
Exp. Nº 0002-14
|