REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN MORALES PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.739.384, y de este domicilio, debidamente asistida del Abogado en ejercicio Fernando Antonio Quevedo López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.257, mediante la cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre terreno municipal, ubicadas en la Parroquia Virgen de Coromoto, Avenida Principal Juan Pablo II, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una superficie de Diez metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts) de frente, y Cincuenta y Dos metros exactos (52,00 Mts) de fondo, para una superficie total de Quinientos Sesenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (561,60 Mts2); las bienhechurias las ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, las cuales consisten en: Una Casa con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño interno en una de las habitaciones, un (01) baño externo ubicado en la parte posterior de la vivienda, porche trasero, un (01) lavandero, en la parte frontal de la vivienda se construyó un anexo consistente en un local comercial con cercado de alfajor techado, alinderada de la siguiente manera: alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de German Núñez; Sur: Solar y casa de Néstor Azuaje; Este: Escuela Técnica Robinsoniana, Quebrada de la Virgen, y; Oeste: Avenida Principal Juan Pablo II. El valor de dichas Bienhechurías es la cantidad de Setecientos Mil Bolivares (Bs. 700.000,oo).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: NILSA LILIVET GONZÁLEZ y PERPETO DAVID MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.401.354 y V-14.732.669 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación suficientemente desde hace muchos años a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN MORALES PIÑERO, que la misma construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio personal las bienhechurias descritas anteriormente, desde hace catorce (14) años, asimismo, dan fe de que conocen las bienhechurias.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN MORALES PIÑERO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre terreno municipal, ubicadas en la Parroquia Virgen de Coromoto, Avenida Principal Juan Pablo II, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una superficie de Diez metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts) de frente, y Cincuenta y Dos metros exactos (52,00 Mts) de fondo, para una superficie total de Quinientos Sesenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (561,60 Mts2); las bienhechurias las ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, las cuales consisten en: Una Casa con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño interno en una de las habitaciones, un (01) baño externo ubicado en la parte posterior de la vivienda, porche trasero, un (01) lavandero, en la parte frontal de la vivienda se construyó un anexo consistente en un local comercial con cercado de alfajor techado, alinderada de la siguiente manera: alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de German Núñez; Sur: Solar y casa de Néstor Azuaje; Este: Escuela Técnica Robinsoniana, Quebrada de la Virgen, y; Oeste: Avenida Principal Juan Pablo II. Con un valor de Setecientos Mil Bolivares (Bs. 700.000,oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles.
Conste.



BJO/María.
Sol. Nº 00037-14