REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: MARLENE COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.722.893, y de este domicilio, debidamente asistida de lA Abogada en ejercicio Johana María Briceño Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, mediante la cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una superficie de terreno de su exclusiva propiedad con un área de Doscientos Quince Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (215,40 Mts2), según consta de Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 07/12/2010, inscrito bajo el Nº 2010.6585, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2481, correspondiente al libro del folio real del año 2010, el cual anexa a la solicitud, ubicadas en el Barrio El Cambio, Calle Principal, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero Catastral 18-04-01, Sector 29, Manzana: 02, Lote, 15, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; las bienhechurias las ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, las cuales consisten en: Una Casa de habitación familiar, con techo machihembrado, pisos de cemento, y paredes de bloque con sus Instalaciones Eléctricas, consta de tres (03) habitaciones estas con techo de acerolic, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) garaje, un (01) local comercial (anexo); cercada con bloques por la parte trasera y laterales, y su frente con bloques y rejas metálica. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Rosalía Pereira con (9,70 ml); SUR: Calle Principal con (9,70 ml); ESTE: Solar y casa de Florentina García con (9,70 ml), y; OESTE: Calle 2 con 22,00 ml, según aclaratoria inscrita bajo el número 2010.6585, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2481, y correspondiente al libro del folio real del año 2010. El valor de dichas Bienhechurías es la cantidad de Ochocientos Mil Bolivares (Bs. 800.000,oo).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad.
2.- Documento Privado de la parcela de terreno, expedido por Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: ANDREA INES DURAN DELIMA, y ADIB DE JESÚS BRICEÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Guanare, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.555.082 y V-4.240.372 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación suficientemente desde hace muchos años a la ciudadana MARLENE COROMOTO RIVERO, que la misma construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio personal las bienhechurias descritas anteriormente, asimismo, dan fe de que conocen las bienhechurias.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARLENE COROMOTO RIVERO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre una superficie de terreno de su exclusiva propiedad con un área de Doscientos Quince Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (215,40 Mts2), según consta de Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el cual anexa a la solicitud, ubicadas en el Barrio El Cambio, Calle Principal, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero Catastral 18-04-01, Sector 29, Manzana: 02, Lote, 15, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; las bienhechurias las ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, las cuales consisten en: Una Casa de habitación familiar, con techo machihembrado, pisos de cemento, y paredes de bloque con sus Instalaciones Eléctricas, consta de tres (03) habitaciones estas con techo de acerolic, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) garaje, un (01) local comercial (anexo); cercada con bloques por la parte trasera y laterales, y su frente con bloques y rejas metálica. Alinderada de la siguiente manera: alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Rosalía Pereira con (9,70 ml); SUR: Calle Principal con (9,70 ml); ESTE: Solar y casa de Florentina García con (9,70 ml), y; OESTE: Calle 2 con 22,00 ml, según aclaratoria inscrita bajo el número 2010.6585, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2481, y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Con un valor de Ochocientos Mil Bolivares (Bs. 800.000,oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que fue presentado el Documento de Propiedad de la Parcela de Terreno, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 07/12/2010, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles.
Conste.
BJO/María.
Sol. Nº 00057-14
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