REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 18 de Junio del 2014.-
Años: 204° y 155°

EXP N°: 887/2014 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: ARGIMIRO ANTONIO SEQUERA SANCHEZ y LUZ MARIA SEQUERA CANELON, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, como Obligación de Manutención, la cual hará entrega a la madre de sus hijos y ella firmara el recibo correspondiente para ser consignado ante el Tribunal y sea agregado al expediente respectivo, referente a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniformes y útiles esclares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.887/2014
Milagro.-