REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2575-14
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA GALLARDO PACHECO y YONNY ANTONIO MEJIAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°: V-13.960.128 y V-12.009.609, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAGNINA EYENAIRA CARDINALE DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.219.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos MARIA EUGENIA GALLARDO PACHECO y YONNY ANTONIO MEJIAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.960.128 y 12.009.609, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MAGNINA EYENAIRA CARDINALE DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.219 y recibido en fecha 22 de enero de 2.014 por ante este Juzgado.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Agosto de 1994, por ante el Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa; que de la unión procrearon dos (2) hijas de nombre MARIA YOHANA MEJIAS y MARIA YURGELIS MEJIAS GALLARDO, quienes para la actualidad son mayores de edad; que establecieron su domicilio conyugal en este municipio específicamente en el Barrio 12 de Octubre, frente al Estadium, en el caserío Tinajita, Municipio San Genaro estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el mes de Septiembre del año 2004 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23/01/2014.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, de fecha trece de agosto de dos mil trece (13-08-2013), emanada del Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa, (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el seis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (06-08-1994). Y así se establece.
• Copias certificadas de las partidas de nacimiento, actas N° 94 y N° 136, las dos de fecha doce de agosto de dos mil trece (12-08-2013), emanadas del Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa, (folios 05 y 06).
Documentos que se valoran de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: MARIA EUGENIA GALLARDO PACHECO y YONNY ANTONIO MEJIAS VILLEGAS, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARIA EUGENIA GALLARDO PACHECO y YONNY ANTONIO MEJIAS VILLEGAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (06-08-1994) por ante el Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
Exp N° 2575-14
MEBB/mp/Deibys.
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