REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°.
EXPEDIENTE Nº: 1284-14 PARTE DEMANDANTE: JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.662, domiciliada en el Caserío Santa Marta, al lado de PDVAL del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: EDISON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.822, domiciliado en el Caserío Santa Marta a dos casas de PDVAL del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHOS
En fecha cinco (05) de junio de 2014, compareció ante la secretaría de este tribunal, la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.662, domiciliada en el Caserío Santa Marta, al lado de PDVAL del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien expuso ser la madre de la niña Yendibeth Carolina, quien cuentan con 06 años de edad, señala que el padre de su hija es el ciudadano EDISON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.822, domiciliado en el Caserío Santa Marta a dos casas de PDVAL del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y en defensa de los derechos e intereses de su hija, señala que trabaja como operador de máquinas pesadas y le han aumentado el sueldo varias veces y por cuanto todo ha aumentado y no le alcanza el dinero para la comida, señala que en el año 2013 se fijó la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales para la obligación de manutención y por cuanto ya ha pasado un año sin que èl voluntariamente aumente la cantidad es por lo que solicita sea aumentada la obligación de manutención en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), igualmente solicita se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, así como también se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año. Igualmente solicitó por cuanto al padre de su hija le hacen entrega de un bono escolar o beca estudiante y también un plan vacacional para los niños, solicitó que estos beneficios se le entreguen a su hija, también que inscriba a la niña en el seguro que ellos tienen. Solicitó que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de ESIMSEP en Guanare estado Portuguesa, para que informe a al tribunal el cargo que él padre desempeña, así como el sueldo mensual y demás remuneraciones que él devenga y los beneficios para sus hijos, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención.. El Tribunal admite la demanda en fecha 11-06-2014, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano EDISON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.822, domiciliado en el Caserío Santa Marta a dos casas de PDVAL del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa., para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandante.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación y los ciudadanos EDISON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.822, domiciliado en el Caserío Santa Marta a dos casas de PDVAL del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.662, domiciliada en el Caserío Santa Marta, al lado de PDVAL del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.. El tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y me comprometo en dar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700,00), mensuales, para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre que la madre de mi hija le compre los uniformes y `útiles escolares y yo me comprometo a cubrir todos los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre. Con respecto a los gastos médicos me comprometo en cubrir el 50% de los mismos. Así mismo solicito una copia del presente acto. Seguidamente la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas. Así mismo solicito una copia del presente acto”, es todo. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Se acuerda de conformidad expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos EDISON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.822, domiciliado en el Caserío Santa Marta a dos casas de PDVAL del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.662, domiciliada en el Caserío Santa Marta, al lado de PDVAL del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste,
Exp Nº 1284-14 magperez
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