REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°.
EXPEDIENTE Nº: 1267-14 PARTE DEMANDANTE: TOMASA GREGORIA MONTAÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.285.460, domiciliada, en Tinajitas, esquina de la Plaza Bolívar, Peluquería Oriselda;, de este Municipio quien expuso ser la hermana de los adolescentes Verónica del Valle y Gabriel Antonio Montaña.
PARTE DEMANDADA: SERGIO ANTONIO MONTAÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.140, domiciliado en Tinajitas, sector La Sabana, parte baja, casa Nº 75-60, al frente de Mercal, casa rural color blanco con rosado, de este Municipio. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHOS
En fecha primero (01) de abril de 2014, compareció ante la sala de este tribunal, la ciudadana TOMASA GREGORIA MONTAÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.285.460, domiciliada, en Tinajitas, esquina de la Plaza Bolívar, Peluquería Oriselda;, de este Municipio quien expuso ser la hermana de los adolescentes Verónica del Valle y Gabriel Antonio Montaña, quienes viven su madre la ciudadana Coromoto Hernández Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.163, quien presenta discapacidad, señala que el padre de sus hermanos es el ciudadano SERGIO ANTONIO MONTAÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.140, domiciliado en Tinajitas, sector La Sabana, parte baja, casa Nº 75-60, al frente de Mercal, casa rural color blanco con rosado, de este Municipio y en defensa de los derechos e intereses de sus hermanos, señala que es funcionario policial jubilado y a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención de vez en cuando cumple con la misma, por tal motivo en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de manutención, vestuario, habitación, gastos médicos, medicinas, útiles escolares y éste hace caso omiso a contribuir de manera completa con ella, solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, se fije la misma cantidad, así como para los gastos de útiles escolares y uniformes se fije la misma cantidad, para los gastos médicos a que colabore con la mitad de dichos gastos, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención. Solicitó se mantenga la medida de retención. El Tribunal admite la demanda en fecha 04-04-2014, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano SERGIO ANTONIO MONTAÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.140, domiciliado en Tinajitas, sector La Sabana, parte baja, casa Nº 75-60, al frente de Mercal, casa rural color blanco con rosado, de este Municipio, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada.
En fecha dos (02) de junio de dos mil catorce, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación y los ciudadanos SERGIO ANTONIO MONTAÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.140, domiciliado en Tinajitas, sector La Sabana, parte baja, casa Nº 75-60, al frente de Mercal, casa rural color blanco con rosado, de este Municipio, y la ciudadana TOMASA GREGORIA MONTAÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.285.460, domiciliada, en Tinajitas, esquina de la Plaza Bolívar, Peluquería Oriselda;, de este Municipio quien expuso ser la hermana de los adolescentes Verónica del Valle y Gabriel Antonio Montaña. El tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la obligación de manutención y me comprometo en dar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00), quincenales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales para la obligación de manutención y para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un Mil Seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00), así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un Mil Seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00). Con respecto a los gastos médicos me comprometo en cubrir el 50% de los mismos. Seguidamente la ciudadana TOMASA GREGORIA MONTAÑA HERNANDEZ, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hermanos”. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos SERGIO ANTONIO MONTAÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.140, domiciliado en Tinajitas, sector La Sabana, parte baja, casa Nº 75-60, al frente de Mercal, casa rural color blanco con rosado, de este Municipio, y la ciudadana TOMASA GREGORIA MONTAÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.285.460, domiciliada, en Tinajitas, esquina de la Plaza Bolívar, Peluquería Oriselda;, de este Municipio quien expuso ser la hermana de los adolescentes Verónica del Valle y Gabriel Antonio Montaña, en beneficio de sus hermanos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste, Exp Nº 1267-14 magperez
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