REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2565
PARTE SOLICITANTE: MIGDALIA MARTINA DELGADO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.724.574, domiciliado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa y aquí de tránsito.
ABOGADA ASISTENTE: JANNY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.484.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO SENTENCIA: DEFINITIVA. NARRATIVA Se inició el presente procedimiento en fecha 06/11/2013, interpuesta por la ciudadana MIGDALIA MARTINA DELGADO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.724.574, domiciliado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa y aquí de tránsito, asistida por la abogada en ejercicio; ciudadana JANNY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.484, que por declinación de competencia por el territorio se recibió en este tribunal en fecha 18-12-2013, constante de 11 folios útiles, en donde la ciudadana MIGDALIA MARTINA DELGADO DE GONZALEZ, mediante escrito solicita la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el N° 04, folio 07 vueltos, año 1986, de fecha 27-11-1986, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por la Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al identificarla con el siguiente número de cédula V-9.403.277, siendo este incorrecto, por cuanto el correcto es V- 10.724.574, así como también la rectificación de las constancia de notas de los estudios que ha realizado.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 07/01/2013, emplazándose por medio de un cartel a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma. Se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En fecha 02-06-2014, consta en autos las resultas de su notificación. (Folios 24 al 31) De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, no constando en autos la comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición a la presente rectificación se abrió el juicio a pruebas. En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante no hizo uso de su derecho. Vencido el lapso de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones: La ciudadana MIGDALIA MARTINA DELGADO DE GONZALEZ, manifestó en su solicitud que al sacar su cédula por primera vez en fecha 08-10-1981, el extinto Servicio Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores le asignó el Nº - 10.724.574, según comprobante Nº 32-1-81-23, que anexó a la presente marcado “A”, posteriormente el mismo organismo en fecha 11-06-1986, le emitió una constancia firmada y sellada en la cual certificó que su número de cédula era V-9.403.277 por razones que nunca le explicaron, constancia que anexó marcado “B”, en virtud del cual comenzó a usar ese número y fue entonces que ocurrió la celebración de su matrimonio por lo cual quedó plasmado en la partida de matrimonio, pero es el caso que el organismo denominado Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia específicamente la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central le expidió una certificación que demuestra que en la tarjeta que se le otorgó el número de cédula por primera vez en el 1981 aparece el Nº V- 10.724.574, certificación que anexó marcado “C”, por tal motivo solicitó la rectificación de su acta de matrimonio. Al momento de interponer la acción la solicitante, adjuntó al escrito libelar copia del comprobante Nº 32-1-81-23 de fecha 08-10-1981, emitido por el extinto Servicio Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores en donde le asignó su cedula de identidad con el Nº - 10.724.574; constancia firmada y sellada emitida por el extinto Servicio Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores en la cual certificó que su número de cédula era V-9.403.277 y el organismo denominado Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia específicamente la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central le expidió una certificación que demuestra que en la tarjeta que se le otorgó el número de cédula por primera vez en el año 1981 aparece el Nº V- 10.724.574, documentos que consta en el expediente desde el folio 04 al 06, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide. Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio, a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

En cuanto a lo solicitado en relación a la rectificación de las constancias de notas de los estudios que ha realizado la ciudadana Migdalia Martina Delgado de González, este tribunal no es competente para ordenar tal rectificación, aunado a ello no demostró ningún documento que ilustrara a este tribunal el error cometido. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CLAUDIO GONZALEZ ZAMBRANO y MIGDALIA MARTINA DELGADO ANGEL, inscrita bajo el N° 04 vueltos de fecha 15-03-1986, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando establecido que el número de cédula de la ciudadana MIGDALIA MARTINA DELGADO ANGEL es el siguiente V- 10.724.574, quien debe ser rectificado en dicha acta de matrimonio y así debe aparecer escrito. Y así se decide. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas a los organismos correspondientes, una vez que conste en autos las mismas Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (05/06/2014). Años: 204º de la Independencia y 155º
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria, Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste,

La secretaria,

Exp. Nº 2565-14
magperez