Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Ramón Antonio Fernández y asistido por la Abogada: Mirian del Carmen González Hidalgo, en donde solicita que el ciudadano: Cloraldo Antonio Fernández Mejías, reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Cloraldo Antonio Fernández Mejías, le da en venta por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), al ciudadano: Ramón Antonio Fernández, parte de mayor extensión que se reservó de unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar construida de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, conformada por tres (3) dormitorios, sala, cocina, corredor, porche, dos baños, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que mide aproximadamente cincuenta metros (50mts) de frente por cincuenta metros (50mts) de fondo, para un área total de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500mts2), ubicado en el Caserío El Rodeo, Parroquia Villa Rosa, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de que me reservo, Sur: Unión del lindero de la ocupación de Flor Fernández y de Asunción Mejias; Este: Ocupación de Flor Fernández; y Oeste: Ocupación de Asunción Mejías. El bien aquí vendido le pertenece por haberlas adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandante se dio por notificado, asistido por el abogado Luís Fernando Rivero Bastidas, y dio por reconocido el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que el ciudadano: Cloraldo Antonio Fernández Mejías, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Ramón Antonio Fernández, ante identificado, y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.