Visto el convenimiento realizado entre las partes, abogada Carolina Brito Cardenas, titular de la cedula de identidad Nº 15.976.731, inpreabogado Nº 163.490 actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: Ángela Rosa Escalona Batidas, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hermanos Máximo Antonio, Gregorio Antonio, Rafael José, Miriam Yolanda, Zuleyda Coromoto, Digna Rosa, Ramona del Carmen y Gladis María Escalona Bastidas y el ciudadano: Elbano Ramón Azuaje Chinchilla, titular de la cedula de identidad Nº 9.154.803, asistido del Abg. Juan Ernesto Rondón Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 4.239.791 Inpreabogado bajo el Nº 61.292, el cual cursa a los folios ciento trece (113), ciento catorce (114) y ciento quince (115) del presente expediente