Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: María Aida Briceño Pérez y José Luís Torres Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.151.926 y 17.305.337, respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano José Luís Torres Briceño, se comprometió a pasarle la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs.1200.00) mensuales a su hijo, y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre para útiles escolares y estrenos decembrinos, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad;